This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 2:02:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 1248/2009 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONALModifícanse las sumas consignadas en el primer párrafo del Artículo 1º y del Artículo 4º del Decreto Nº 577/03 referido a las contrataciones de servicios personales y de obra intelectual. Bs. As., 14/9/2009VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002; 601 de fecha 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, yCONSIDERANDO:Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 se agilizaron los trámites para la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, manteniéndose un estricto control de las contrataciones celebradas por las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central y Descentralizada.Que a través del Decreto Nº 149 del 22 de febrero de 2007 se modificaron las sumas establecidas en los primeros párrafos de los artículos 1º y 4º del decreto consignado en el considerando anterior.Que dado el tiempo transcurrido y las mejoras en los ingresos del personal alcanzado, resulta necesario modificar la suma en base a la cual se asigna competencia para aprobar las distintas contrataciones.Que a tal efecto, se considera oportuno establecer que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en los casos de nuevos contratos cuya retribución u honorario supere la suma mensual de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-) o PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700), según corresponda.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 por la de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700.-).Art. 2º — Modifícase la suma consignada en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007 por la de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700.-).Art. 3º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com