This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 22:57:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 1461/2009MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modifícase la integración de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Bs. As., 9/10/2009VISTO el Decreto-Ley Nº 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 y sus modificaciones, yCONSIDERANDO:Que por la norma citada en el visto se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, como organismo autárquico, actuante actualmente en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciéndose sus cometidos y conformación.Que, en esta instancia, razones operativas y la concreción de las metas políticas diagramadas, hacen necesario modificar el inciso a) del artículo 6º de la norma citada en el Visto, relativo a los miembros que integran el Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.Que la imperiosa necesidad de efectuar la modificación proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA: Artículo 1º — Modifícase el inciso a) del artículo 6º del Decreto-Ley Nº 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467 y sus modificaciones, en los siguientes términos:"a) UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Vocal en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta del titular del mismo. Los designados deberán poseer título de ingeniero agrónomo o médico veterinario y no ser todos de la misma profesión". Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez. — Alicia M. Kirchner. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Jorge E. Taiana. — Julio C. Alak. — Aníbal F. Randazzo. — Alberto E. Sileoni. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com