Legislación Nacional
Decreto Nº 942/2004 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Otórganse los beneficios del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios al Director de Apoyo Logístico de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional de la citada Jurisdicción.
Bs.As., 27/7/2004
VISTO los Decretos Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, Nº 904 del 15 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto 1840/86 se dispuso el Régimen de compensaciones de gastos para los funcionarios con residencia en el interior.
Que mediante Decreto Nº 904/04 se designó, a partir del 01 de junio de 2004, en el cargo de Director de Apoyo Logístico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Señor José Amador HIDALGO (D.N.I.N° 16.419.466).
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio del desarraigo a favor del Señor José Amador HIDALGO.
Que tal requerimiento implica resolver el otorgamiento del beneficio como excepción a lo establecido por los arts.1º y 2 del Decreto 1840/86.
Que el Sr.Director de Apoyo Logístico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma y sus modificatorios.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del ARTICULO 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Otórgase, a partir de la fecha de notificación del presente, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios, al Señor José Amador HIDALGO (D.N.I.N° 16.419.466), quien se desempeña en el cargo de Director de Apoyo Logístico de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
ARTICULO 2° El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1º y 2 del Decreto Nº 1840/86.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alicia M.Kirchner.
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