Legislación Nacional
Decreto Nº 252/2003 CORO NACIONAL DE NIÑOS
Exceptúase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en el artículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de proceder a la cobertura de determinados cargos en dicho organismo musical.
Bs.As., 24/6/2003 VISTO la Ley Nº 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, y lo solicitado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero del año 2003 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la mencionada Ley.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentran vacantes dos cargos pertenecientes al CORO NACIONAL DE NIÑOS, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho cuerpo, resulta necesario proceder a su cobertura en los términos del Decreto Nº 778 de fecha 8 de mayo de 2002, con excepción a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley.
Que, asimismo, se solicita se gestione la excepción al requisito de la posesión de la nacionalidad argentina para poder ingresar a la Administración Pública Nacional que exige el artículo 4º, inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que la referida excepción ha sido solicitada por el CORO NACIONAL DE NIÑOS en favor de las señoritas MARIA KOUZNETSOVA (DNI Nº 93.732.302) y EKATERINA KOUZNETSOVA (DNI Nº 93.723.313), quienes poseen relevantes condiciones corales, las cuales hacen recomendable su incorporación a dicho organismo musical.
Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha dictaminado en forma favorable.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional y en virtud de lo contemplado por el artículo 13 del Decreto Nº 997/95, el artículo 4º, inciso a) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en el artículo 4º, inciso a) de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de proceder a la designación de las señoritas MARIA KOUZNETSOVA (DNI Nº 93.732.302) y EKATERINA KOUZNETSOVA (DNI Nº 93.732.313) en el cargo de coristas del CORO NACIONAL DE NIÑOS.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández.
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