Decreto Nº 987/2004

RADIODIFUSION

Autorízase al Arzobispado de Corrientes a trasladar la localización de la planta transmisora correspondiente al servicio autorizado por Decreto Nº 1898/91 a la ciudad de Corrientes, asignándosele al mismo el canal 274 (102.7MHz.).


Bs.As., 2/8/2004

VISTO el expediente Nº 548/91 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto Nº 1898 del 18 de septiembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO se autorizó al ARZOBISPADO DE CORRIENTES, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN CAYETANO, provincia de CORRIENTES, en la frecuencia 102.7 MHz., canal 274, categoría “D”, y las siguientes características técnicas:3 Kw.de máxima potencia radiada efectiva y 100 metros de altura media de antena o equivalente.

Que por Actuación Nº 6438COMFER/01 de fecha 30 de abril de 2001 el ARZOBISPADO DE CORRIENTES solicitó autorización para trasladar la localización de la planta transmisora del servicio a la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha efectuado los estudios correspondientes, según los cuales es factible asignar el canal 274 (102.7 MHz.) en categoría “D”, con un radio estimado del área de servicio de 45 Km.para un nivel de intensidad de campo de 48 dBu V/m 250 uV/m, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 4 Kw.y una Altura Media de Antena (HMA) típica de 100 metros, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 142SC/96, para su instalación y funcionamiento en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima.

Que la citada Comisión Nacional ha informado que corresponde la cancelación de la asignación otorgada por Decreto Nº 1898/91 para la localidad de SAN CAYETANO, provincia de CORRIENTES.

Que por Actuación Nº 4911COMFER/03 de fecha 14 de abril de 2003 el mencionado Arzobispado manifestó la expresa conformidad con las propuestas técnicas de esa Comisión Nacional.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta al amparo de las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Autorízase al ARZOBISPADO DE CORRIENTES a trasladar la localización de la planta transmisora, correspondiente al servicio autorizado por Decreto Nº 1898/91, a la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, asignándosele al mismo el canal 274 (102.7 MHz.) en categoría “D”, con un radio estimado del área de servicio de 45 Km.para un nivel de intensidad de campo de 48 dBu V/m 250 uV/m, con una Potencia Radiada Efectiva (PRE) de 4 Kw.y una Altura Media de Antena (HMA) típica de 100 metros, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 142 SC/96.

ARTICULO 2º — Cancélase la asignación otorgada por Decreto Nº 1898/91 para la localidad de SAN CAYETANO, provincia de CORRIENTES en la frecuencia 102.7 MHz., canal 274, categoría “D” y las siguientes características técnicas:3 Kw.de máxima potencia radiada efectiva y 100 metros de altura media de antena o equivalente.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a partir de la notificación del presente decreto, para que el ARZOBISPADO DE CORRIENTES presente la documentación técnica definitiva de acuerdo con la normativa técnica vigente, para su aprobación reglamentaria por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y posterior habilitación del servicio por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Aníbal D.Fernández.