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Legislación NacionalLey 25.635 SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sancionada: Agosto 1 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados ARTICULO 1º - Modificase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera: Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción. ARTICULO 2º - Modificase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera: Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente. ARTICULO 3º - Sustitúyese en los artículos 3º y 9º de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación". ARTICULO 42 - Sustitúyese en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación". ARTICULO 5º - Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación". ARTICULO 6º - Suprímase en los artículos 6º, 8º y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS. - REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 - EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún. |
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