This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 2:07:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 25.635SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Modificación de la Ley Nº 22.431 con las reformas introducidas por la Ley Nº 24.314.Sancionada: Agosto 1 de 2002. Promulgada de Hecho: Agosto 26 de 2002.El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1º - Modificase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.ARTICULO 2º - Modificase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.ARTICULO 3º - Sustitúyese en los artículos 3º y 9º de la Ley 22.431 la expresión: "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación".ARTICULO 42 - Sustitúyese en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 22.431 la expresión: "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación".ARTICULO 5º - Sustitúyese en el artículo 13 la expresión: "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación".ARTICULO 6º - Suprímase en los artículos 6º, 8º y 11 de la Ley 22.431 la expresión: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 -EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com