This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 2:29:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 25.861 ADHESIONES OFICIALES Declárase de interés nacional la cría del guanaco.Sancionada:Diciembre 4 de 2003  Promulgada:Enero 8 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1° — Declárese de interés nacional la cría del guanaco (Lama Guanicoe), en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 2° — Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que incluya al “guanaco (Lama Guanicoe) proveniente de criadero” en el artículo 2° de la Ley N° 21.740, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la misma. ARTICULO 3° — Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y a través de los organismos competentes o de una comisión creada al efecto, la implementación de todas las medidas necesarias tendientes a: a) Elaborar una política en materia de protección, incentivo y difusión de la cría del guanaco como alternativa a la explotación ovina;  b) Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, y los productores que expresen su voluntad de explotar comercialmente a dicho animal, así como estudios de mercados para la colocación del producto;  c) Incentivar la creación de entidades de productores en coordinación con los gobiernos provinciales;  d) Promover la investigación y el desarrollo de tecnología para la reproducción del guanaco, y la transferencia de la misma a los productores, así como su capacitación;  e) Brindar y requerir información pertinente de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;  f) Realizar un efectivo control numérico de los animales en criadero y en estado silvestre, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés;  g) Controlar que la actividad de explotación y comercialización de los productos derivados del guanaco se mantenga en el marco de las condiciones especiales establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificada por Ley 22.344;  h) Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción;  i) Fomentar el consumo de los productos derivados del guanaco, publicitando sus características específicas;  j) Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la cría del citado animal. ARTICULO 4° — Impleméntense todas las políticas necesarias para que la actividad de cría y explotación del guanaco (Lama Guanicoe), se realice resguardando a la especie de una potencial depredación, y en cumplimiento de la Ley 20.961 y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada por Ley 22.344. ARTICULO 5° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para llevar adelante, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, o los organismos específicos que correspondan, todas las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley. ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.861 — EDUARDO O.CAMANO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.Decreto N° 34/2004  Bs.As., 8/1/2004  POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.861 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com