Legislación Nacional
Ley 25.882 Modificación. Sancionada:Abril 7 de 2004 Promulgada:Abril 22 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 166 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 166. Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años:
1.Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.
2.Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.882 EDUARDO O.CAMAÑO. DANIEL O.SCIOLI. Eduardo D.Rollano. Juan H.Estrada. Decreto 501/2004
Bs.As., 22/4/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.882 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Gustavo Beliz.
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