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Legislación Nacional


 Boletín Oficial 26/05/03 CONVENIOS DE PRESTAMO Decreto 1278/2003 Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo destinado al financiamiento del Préstamo de Ajuste Estructural para la Transición Económica y Social a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Expediente Nº S0-0079174/2003 delRegistro del MINISTERIO DE ECONOMIA yel modelo de Convenio de Préstamo propuestopara ser suscripto entre la REPUBLICAARGENTINA y el BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO destinadoa financiar el PRESTAMO DE AJUSTEESTRUCTURAL PARA LA TRANSICIONECONOMICA Y SOCIAL, por un monto iguala DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOSMILLONES (U$S 500.000.000.-), y

CONSIDERANDO:

Que a través del modelo de Convenio de Préstamopropuesto, el BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO secompromete a asistir financieramente a laREPUBLICA ARGENTINA para el desarrollodel PRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURALPARA LA TRANSICION ECONOMICA YSOCIAL, cuyo objetivo es lograr el ajuste estructuralde la economía, especialmente enel sector fiscal, monetario, de protección socialy de salud.

Que dicho modelo de Convenio prevé un financiamientopor parte del BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTOde un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSESQUINIENTOS MILLONES(U$S 500.000.000.-).

Que las condiciones generales, los plazos deamortización, las tasas de interés y las demáscláusulas contenidas en el mencionadomodelo de Convenio de Préstamo. son lasusuales que se pactan en este tipo de operacionesy resultan adecuadas a los propósitosy objetivos a los que está destinado el mismo.

Que resulta necesario designar responsablesde la ejecución del préstamo a ser otorgadopor el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIONY FOMENTO y, a tal efecto,es conveniente designar al Secretario dePolítica Económica, al Subsecretario de Relacionescon Provincias y al Director Nacionalde Proyectos con Organismos Internacionalesde Crédito del MINISTERIO DE ECONOMIApara que logren articular y administrarlos instrumentos y/o mecanismos pertinentespara la correcta y eficiente ejecucióndel mismo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportunoy conveniente disponer todo lo necesario paraque la REPUBLICA ARGENTINA, a través deMINISTERIO DE ECONOMIA, formalice laoperación mediante la suscripción del mentadoConvenio de Préstamo con el BANCOINTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIONY FOMENTO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicosdel MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomadola intervención de su competencia.

Que el modelo de Convenio propuesto paraser suscripto se encuentra comprendido enlos términos del Artículo 60 in fine de la LeyNº 24.156, de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector PúblicoNacional.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo99, inciso 1 de la CONSTITUCIONNACIONAL, el Artículo 16 de la Ley ComplementariaPermanente de PresupuestoNº 11.672 (t.o. 1999) y la Ley Nº 25.645, elPODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentrafacultado para aprobar operacionesde esta naturaleza y someter eventualescontroversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el modelo de Conveniode Préstamo destinado al financiamiento delPRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURAL PARALA TRANSICION ECONOMICA Y SOCIAL, queconsta de SEIS (6) Artículos y TRES (3) Apéndices,a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINAy el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIONY FOMENTO, por un montoigual a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOSMILLONES (U$S 500.000.000.-).

Las copias autenticadas del texto del modelode Convenio de Préstamo en idioma inglés y sutraducción al idioma español forman parte integrantedel presente decreto como ANEXO I. Lascopias autenticadas de las Condiciones GeneralesAplicables a los Convenios de Préstamo y deGarantía para Préstamos con Margen Fijo, en suversión en idioma español, fechadas el 1 de septiembrede 1999, del BANCO INTERNACIONALDE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, integradaspor DOCE (12) Artículos y SESENTA Y UNA(61) Secciones, forman parte integrante del presentedecreto como ANEXO II.

Art. 2º - Facúltase al señor Ministro de Economía,o al funcionario o funcionarios que éstedesigne, a suscribir en nombre y representaciónde la REPUBLICA ARGENTINA, el modelo deConvenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo1º del presente decreto.

Art. 3º - Facúltase al señor Ministro de Economía,o al funcionario o funcionarios que el mismodesigne, a convenir y suscribir en nombre yrepresentación de la REPUBLICA ARGENTINA,modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyomodelo se aprueba por el Artículo 1º del presentedecreto, siempre que ellas no constituyan cambiossustanciales al objeto o destino de los fondos,deriven en un incremento de su monto o introduzcanmodificaciones al procedimiento arbitralpactado.

Art. 4º - Desígnanse responsables de la ejecucióndel PRESTAMO DE AJUSTE ESTRUCTURALPARA LA TRANSICION ECONOMICA YSOCIAL al Secretario de Política Económica, alSubsecretario de Relaciones con Provincias y alDirector Nacional de Proyectos con OrganismosInternacionales de Crédito del MINISTERIO DEECONOMIA, quedando facultados para disponerlas medidas que resulten necesarias para la correctay eficiente ejecución del referido Préstamo,descriptas en el Convenio que se aprueba en elArtículo 1º del presente decreto.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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