This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 22:34:51 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 25.889APROBACION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: TRATADOS INTERNACIONALES-MIGRACIONES-PERU     Artículo 1 ARTICULO 1º - Apruébase el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LAREPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en Buenos Aires, el 16 dediciembre de 2002, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticadaforma parte de la presente ley.   Artículo 2 ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. FIRMANTES CAMAÑO-SCIOLI-Rollano-Canals PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Perú enadelante "Las Partes", Tomando en consideración lo dispuesto en el Convenio de Migración entre la República Argentina y la República del Perú del 12de agosto de 1998, en adelante "el Convenio", Acuerdan lo siguiente:   Artículo 1: AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1 - Substitúyese el Artículo 2 del Convenio por el siguiente: "El presente Convenio modificado por el Protocolo Adicional se aplica a: a) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia y quepresenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consularrespectiva, su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el Artículo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. b) Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregularen el territorio de la otra y que pretendiendo regularizar la misma a fin dedesarrollar actividades formales en relación de dependencia o autónomas presentendentro de los 365 días a contar desde la vigencia del Protocolo Adicional, antelos correspondientes servicios de migración, su solicitud de regularización ydocumentación que se determina en el Artículo 4 inciso a) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. c) Nacionales de una Parte que sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de21 años o discapacitados de connacionales que se hubieren acogido al Convenio,que deseen ingresar o regularizarse en virtud de este último y que presenten,dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sede consular respectiva oservicio de migración según corresponda, la documentación que se determina en elArtículo 4 inciso b) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. d) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud delpresente Convenio y sean cónyuge, padres o hijos solteros menores de 21 años odiscapacitados de connacionales que se encuentren residiendo en el país derecepción como temporario o permanente en virtud del régimen común establecido enla respectiva legislación interna y que presenten, dentro del plazo de vigenciadel Convenio, ante la sede consular respectiva o servicio de migración, segúncorresponda, la documentación que se determina en el Artículo 4 inciso b) del Convenio modificadopor el Protocolo Adicional. e) Nacionales de una Parte que deseen ingresar o regularizarse en virtud delConvenio y sean cónyuge, padres o hijos de nacionales de la otra que residan enésta y que presenten, dentro del plazo de vigencia del Convenio, ante la sedeconsular respectiva o servicio de migración, según corresponda, la documentaciónque se determina en el Artículo 4 inciso c) del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. A los fines del inciso b) del presente Artículo la expresión "irregular"significa la permanencia de nacionales de una Parte en el territorio de la otra,que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislacionesmigratorias internas. En el caso de los incisos a) y b), el cónyuge, los padres e hijos solterosmenores de 21 años o discapacitados de las personas incluidas en ellos podránpresentar su solicitud simultáneamente con el titular.   Artículo 2: TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS ARTICULO - Substitúyese el Artículo 4 del Convenio por el siguiente: "La sede consular respectiva o el servicio de migración, según sea el caso podráotorgar: a) A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2 delConvenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria de tresaños, previa presentación de la siguiente documentación: I) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de migraciones del país receptor, deberá presentar el Pasaporte conel que efectuara su último ingreso al país. Si no lo poseyera, presentará el nuevoPasaporte, donde la autoridad migratoria asentará el ingreso que verificaráconforme los registros de control que posea. II) Partidas de nacimiento y estado civil del inmigrante. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/opoliciales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su peticiónante el consulado, según sea el caso. IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales opoliciales. V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en elpaís de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) delArtículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VI) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, segúncorresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidadcon las normas internas del país de recepción. VII) Constancia de identificación laboral para el ejercicio de actividadesformales en relación de dependencia o la inscripción en los respectivos organismosde recaudación impositiva, en el caso de ejercicio de actividades formalesautónomas, la que se otorgará contra la presentación de la documentación prevista en los incisos precedentes. Para la Parte argentina se entenderá que dichas constancias son el Código Unicode Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT), respectivamente. Para la Parte peruana se entenderá que dichas constancias son el Carnet deExtranjería (C.E.) y el Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.),respectivamente. b) A los nacionales comprendidos en los incisos c) y d) del Artículo 2 delConvenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia temporaria cuyo vencimiento operaráconjuntamente con el vencimiento de la residencia del pariente cuyo vínculo sealega o una residencia permanente según corresponda, previa presentación de lasiguiente documentación: I) Partida de nacimiento o de matrimonio que acredite el vínculo que le permiteacogerse al Convenio y documentación que acredite la calidad de residentetemporario o permanente del pariente cuyo vínculo se alega. II) Pasaporte válido y vigencia: Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios demigraciones del país receptor, deberá presentar el Pasaporte con el que efectuarasu último ingreso al país. Si no lo poseyera, presentará el nuevo pasaporte, dondela autoridad migratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registrosde control que posea. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/opoliciales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionantedurante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante elConsulado según sea el caso. IV) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales opoliciales. V) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en elpaís de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) delArtículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VI) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitaria oficial del país de origen o recepción, según corresponda, delque surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normasinternas del país de recepción. c) A los Nacionales de las Partes mencionados en el inciso e) del Artículo 2 delConvenio modificado por el Protocolo Adicional una residencia permanente previapresentación de la siguiente documentación: I) Partida de nacimiento o de matrimonio, según corresponda. II) Documento de Identidad del pariente cuyo vínculo se alega y documentación que acredite su nacionalidad. Para la Parte argentina la calidad de nacional se acredita mediante la partidade nacimiento. Para la Parte peruana la calidad de nacional se acredita con la partida denacimiento. En el caso de los mayores de edad se puede acreditar también con elDocumento Nacional de Identidad. III) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud antelos servicios de migraciones del país receptor, deberá presentar el Pasaporte con el que efectuara su último ingreso alpaís. Si no lo poseyera, presentará el nuevo pasaporte, donde la autoridadmigratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros de controlque posea. IV) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policialesen el país de origen en los que hubiera residido el peticionante durante loscinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante elConsulado, según sea el caso. V) Declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales opoliciales. VI) Certificado de antecedentes penales y/o policiales del peticionante en elpaís de recepción, si se tratare de nacionales comprendidos en el inciso b) delArtículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional. VII) Certificado médico expedido por autoridad médica migratoria u otra sanitariaoficial del país de origen o recepción, según corresponda, del que surja la aptitud psicofísica del peticionante de conformidad con las normas internas delpaís de recepción. Los peticionantes de residencia temporaria o permanente mencionados en losincisos a), b), c), d) y e) del Artículo 2 del Convenio modificado por elProtocolo Adicional deberán pagar la tasa retributiva de servicios al inicio deltrámite de la respectiva residencia, conforme lo dispongan las correspondienteslegislaciones internas. Los menores de 16 años que efectúen el trámiteconjuntamente con sus padres estarán exentos del pago de la tasa retributiva de servicios. Asimismo la autoridad de migración podrá eximir del pago de la tasa retributivade servicios a los peticionantes de residencia temporaria o permanente en loscasos mencionados en los incisos c), d) y e) del Artículo 2 del Conveniomodificado por el Protocolo Adicional por razón de la indigencia del peticionantey del familiar cuyo vínculo habilita la inclusión en el mismo. A los efectos de la legalización de los documentos cuando la solicitud se tramite en sede consular, bastará lacertificación de su autoridad conforme a los procedimientos establecidos en elpaís del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante losservicios de migración, dichos documentos sólo deberán ser certificados por elagente consular del país de origen del peticionante acreditado en el país derecepción, sin otro recaudo.   Artículo 3: RENOVACION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA ARTICULO 3 - Substitúyese el Artículo 5 del Convenio por el siguiente: "a) Los nacionales de las Partes mencionados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieranobtenido su residencia temporaria de tres años deberán presentarse ante elservicio de migración correspondiente cada doce meses a contar de la fecha de suotorgamiento, con la siguiente documentación: I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará, además,el nuevo pasaporte vigente. II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policialesen el país de recepción en los últimos doce meses. III) Para el caso de los trabajadores autónomos constancia del cumplimiento delas obligaciones previsionales e impositivas durante el período de residenciaotorgada; Para el caso de los trabajadores en relación de dependencia recibos de salarios de al menos seis de los últimos doce meses, y constancia expedida porel organismo competente de los datos del empleador con el que se encuentretrabajando al momento de presentarse. IV) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada. V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante laautoridad de migración, en virtud del presente Artículo. b) Los Nacionales de lasPartes mencionados en los incisos c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificado por el Protocolo Adicional que hubieran obtenido residenciatemporaria superior al año deberán presentarse ante el servicio de migracióncorrespondiente cada doce meses con la siguiente documentación. I) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada. II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si ésteestuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de recepción en los últimos doce meses. IV) Constancia expedida por el organismo competente certificando la situaciónmigratoria regular del pariente cuyo vínculo se alega. Para la Parte argentina ese organismo es la Dirección Nacional de Migraciones. Para la Parte peruana ese organismo es la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior. V) Constancia de la última presentación realizada en tiempo y forma ante la autoridad de migración en virtud del presente Artículo. El trámite de constatación de los extremos indicados en el presente Artículoestará exento del pago de tasa retributiva de servicios ante los respectivosservicios de migración."   Artículo 4: CANCELACION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA ARTICULO 4 - La autoridad de migración podrá cancelar la residencia temporariaotorgada en virtud del Artículo 2 del presente Protocolo Adicional en caso deincumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 3 del presente.   Artículo 5: DE LA DETENCION DE LOS NACIONALES ARTICULO 5 -Cuando se produzca la detención de nacionales de una Parte en elterritorio de la otra, ésta última se compromete a informar del hecho a lasautoridades consulares de la primera, sin perjuicio de los alcances del Artículo36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares.   Artículo 6: SALIDA VOLUNTARIA DE LOS NACIONALES EN SITUACION MIGRATORIA IRREGULAR ARTICULO 6 - Los nacionales de las Partes en situación migratoria irregularpodrán abandonar voluntariamente el territorio de la otra y sólo estarán sujetos aun pago que no excederá del equivalente a US$ 50,00 (cincuenta dólares de losEstados Unidos de América), exonerándoseles el mismo en los casos de comprobadaindigencia. Dichas personas no podrán reingresar por el lapso de un año.   Artículo 7: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE ARTICULO 7 -La autoridad de migración otorgará residencia temporaria o permanenteconforme lo solicite el peticionante, a los nacionales de las Partes quehubieran cumplido con tres años de residencia legal continua de conformidad a lodispuesto en los Artículos 2 y 3 del presente Protocolo Adicional, previocumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para los nacionales de las Partesmencionados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Convenio modificado por el presente Protocolo: I) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si ésteestuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente. II) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policialesen el país de recepción en los últimos doce meses. III) Para el caso de los trabajadores autónomos constancia de cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas durante el período de residenciaotorgada. Para el caso de trabajadores en relación de dependencia recibos de salarios deal menos 6 (seis) de los últimos 12 (doce) meses y constancia expedida por elorganismo competente de los datos del empleador con el que se encuentretrabajando al momento de presentarse. IV) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada. V) Constancia de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante la autoridad de migración, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3del presente Protocolo. VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan lasrespectivas legislaciones. b) Para los nacionales de las Partes mencionados enel inciso c) y d) del Artículo 2 del Convenio modificado por el presenteProtocolo: I) Constancia de la residencia temporaria oportunamente otorgada. II) Pasaporte con el que hubiera efectuado su último ingreso al país. Si éste estuviera vencido presentará, además, el nuevo pasaporte vigente. III) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/opoliciales en el país de recepción en los últimos doce meses. IV) Constancia expedida por el organismo competente certificando la situaciónmigratoria regular del titular del trámite. Para la Parte argentina ese organismo es la Dirección Nacional de Migraciones. Para la Parte peruana ese organismo es la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. V) Constancia de las presentaciones realizadas en tiempo y forma ante laautoridad de migración de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3 del presenteProtocolo. VI) Pago de la tasa retributiva de servicios conforme lo dispongan lasrespectivas legislaciones internas. En el caso que la legislación interna de las Partes contemple el otorgamiento deresidencia permanente en un lapso inferior al establecido en el presente Artículo se aplicará en el territorio de esa Parte su legislación interna más favorable alpeticionante.   Artículo 8: VALIDEZ DE LA DOCUMENTACION ARTICULO - Se tendrá por válida la documentación presentada por los nacionales delas Partes que se hubieran acogido al Convenio y que no hubieran renovado suresidencia en tiempo y forma de conformidad a lo previsto en el articulado dedicho instrumento, siempre que la documentación presentada no se encuentrevencida y sea necesaria su renovación por esa u otra circunstancia.   Artículo 9: OBTENCION DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA Y/O PERMANENTE ARTICULO 9 -Los nacionales de las Partes que se hubieren acogido al Convenio y,en caso de corresponder, hubieran renovado la residencia temporariaoportunamente otorgada, deberán presentarse ante la autoridad de migración antesdel vencimiento de su residencia vigente a los efectos de cumplir el trámiteprevisto en el Artículo 3 del presente Protocolo. Acreditados los requisitos previstos en el mencionado artículo, la autoridad demigración otorgará una residencia temporaria por un lapso igual al período que reste alpeticionante para cumplir con tres años de residencia legal continua quehabilitan al otorgamiento de la residencia permanente en los términos del Artículo7 del presente Protocolo. Al solo efecto de la aplicación del presente Artículo el trámite de otorgamientode la residencia permanente estará exento del pago de tasa retributiva deservicios.   Artículo 10: CLAUSULA TRANSITORIA ARTICULO 10 - Hasta la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, lasautoridades migratorias asimilarán las residencias temporarias otorgadas alamparo del Convenio, de acuerdo a los requisitos y con los alcances contempladosen los Artículos del presente Protocolo Adicional.   Artículo 11: CLAUSULAS FINALES ARTICULO 11 -El presente Protocolo deberá ser ratificado y entrará en vigor en lafecha en que se intercambien los respectivos instrumentos de ratificación. El presente instrumento será parte integrante del Convenio y tendrá su mismaduración, a excepción del plazo establecido por el Artículo 2 del Conveniomodificado por el presente Protocolo Adicional para la regularización de losinmigrantes en situación migratoria irregular. FIRMANTES Hecho en Buenos Aires, el 16 de diciembre de 2002, en dos originales, ambosigualmente auténticos. 2002, en dos originales, ambos igualmente auténticos. Por la República Argentina Carlos Ruckauf Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional Y culto Por la República del Perú Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exteriores --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com