This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 14 13:59:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Decreto 525/2009ORGANISMOS DEL ESTADO Organismos que se excluyen de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219/71 que dispuso la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior. Bs. As., 11/5/2009VISTO los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios y 2507 del 5 de diciembre de 2002, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios dispone en su artículo 1º que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos por intermedio de la entonces AGENCIA TELAM S.A., PERIODISTICA, RADIOTELEFONICA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA.Que asimismo, el artículo 3º del mencionado decreto establece que se encuentran sujetos a las previsiones del mismo los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado, entre otros, y todo ente o empresa que administren funcionarios designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su régimen legal.Que el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002, en su artículo 4º, prevé que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos Nros. 2219/71 y 56/75 y sus normas complementarias.Que razones de índole operativa aconsejan exceptuar a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el aludido Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1º — Exclúyese a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.ANEXO I- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com