This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:13:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- Ley 25.892 CODIGO PENAL Modificación. Sancionada:Mayo 5 de 2004  Promulgada de hecho:Mayo 24 de 2004  El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 13 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 13.El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones: 1º. Residir en el lugar que determine el auto de soltura;  2º. Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;  3º. Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;  4º. No cometer nuevos delitos;  5º. Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;  6º. Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos. Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 14 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 14.La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo. ARTICULO 3º — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 15 del Código Penal, por el siguiente: En los casos de los incisos 2º, 3º, 5º y 6º del artículo 13, el Tribunal podrá disponer que no se compute en el término de la condena todo o parte del tiempo que hubiere durado la libertad, hasta que el condenado cumpliese con lo dispuesto en dichos incisos. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.892 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo DRollano.— Juan Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com