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Legislación NacionalLey 25.926 RADIODIFUSION PODER LEGISLATIVO NACIONAL Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación. Sancionada:Agosto 18 de 2004 Promulgada:Septiembre 7 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. ARTICULO 2° En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285. ARTICULO 3° La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión. ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. REGISTRADA BAJO EL Nº 25.926 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada. Decreto 1185/2004 Bs.As., 7/9/2004 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.926 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández. |
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