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Legislación Nacional


Ley 25.933

FIESTAS NACIONALES
PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Declárese a la provincia de Jujuy Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, con carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárese Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, a la Provincia de Jujuy en carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.

ARTICULO 2º — Inclúyase en el Calendario Turístico Nacional a la Fiesta Nacional de los Estudiantes y el Congreso Nacional de la Juventud, que se realiza anualmente en la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.933 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.

Decreto 1262/2004
Bs.As., 27/9/2004
POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.933 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.
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