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Legislación NacionalLey 25.933 FIESTAS NACIONALES PODER LEGISLATIVO NACIONAL Declárese a la provincia de Jujuy Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, con carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Declárese Capital Nacional de la Juventud y la Primavera, a la Provincia de Jujuy en carácter de sede permanente de la Fiesta Nacional de los Estudiantes. ARTICULO 2º Inclúyase en el Calendario Turístico Nacional a la Fiesta Nacional de los Estudiantes y el Congreso Nacional de la Juventud, que se realiza anualmente en la Provincia de Jujuy. ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. REGISTRADO BAJO EL Nº 25.933 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada. Decreto 1262/2004 Bs.As., 27/9/2004 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 25.933 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Aníbal D.Fernández. |
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