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Legislación NacionalLey 25.944 TURISMO PODER LEGISLATIVO NACIONAL Establécese que los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación deberán destinar espacios diarios para desarrollar temas de interés turístico nacional. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.983. Sancionada:Octubre 20 de 2004 Promulgada de hecho:Noviembre 8 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.983, que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 1º:Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional. ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. REGISTRADA BAJO EL Nº 25.944 EDUARDO O.CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada. |
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