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Legislación NacionalLEY 25.952 EXENCION DE GRAVAMEN A ENTIDADES Y ORGANISMOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMPRENDIDOS EN LA LEY 22016 QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE PRIVATIZACION TOTAL O PARCIAL. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: IMPUESTOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-EMPRESAS DEL ESTADO-PRIVATIZACIONES Artículo 1 ARTICULO 1º - Exímese del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, deImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades yorganismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,comprendidos en el artículo 1º de la Ley 22.016, que se encuentren en proceso deprivatización total o parcial. Referencias Normativas: LEY 25.063 Normas relacionadas: Ley 22.016 Art.1 Artículo 2 ARTICULO 2º - Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de laaplicación de la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ysus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1º de la Ley 22.016 correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajoproceso de privatización total o parcial. Referencias Normativas: Ley 22.016 Art.1LEY 25.063 Artículo 3 ARTICULO 3º - La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creadopor el Título V de la Ley 25.063, para aquellos entes y organismos en proceso deprivatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a laenajenación y/o disposición del patrimonio estatal. Referencias Normativas: LEY 25.063 Artículo 4 ARTICULO 4º - A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, lasentidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, enproceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el enterecaudador determine. Artículo 5 ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día desu publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto: a) Las del artículo 1º paralos ejercicios que cierren desde dicha fecha, y b) Las del artículo 2º para lasdeudas originadas en ejercicios cerrados con anterioridad a la citada fecha. Artículo 6 ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada. |
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