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Legislación Nacional


LEY 25.952

EXENCION DE GRAVAMEN A ENTIDADES Y ORGANISMOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMPRENDIDOS EN LA LEY 22016 QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE PRIVATIZACION TOTAL O PARCIAL.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

IMPUESTOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS-EMPRESAS DEL ESTADO-PRIVATIZACIONES

Artículo 1

ARTICULO 1º - Exímese del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, deImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades yorganismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,comprendidos en el artículo 1º de la Ley 22.016, que se encuentren en proceso deprivatización total o parcial.

Referencias Normativas: LEY 25.063 Normas relacionadas: Ley 22.016 Art.1

Artículo 2

ARTICULO 2º - Remítase la deuda por las obligaciones tributarias derivadas de laaplicación de la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ysus modificaciones, a las entidades y organismos provinciales, municipales y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendidos en el artículo 1º de la Ley 22.016 correspondiente a ejercicios en los que dichos entes se encontraban bajoproceso de privatización total o parcial.

Referencias Normativas: Ley 22.016 Art.1LEY 25.063

Artículo 3

ARTICULO 3º - La exención como asimismo la remisión de deuda del tributo creadopor el Título V de la Ley 25.063, para aquellos entes y organismos en proceso deprivatización parcial, operará sólo con relación a la porción correspondiente a laenajenación y/o disposición del patrimonio estatal.

Referencias Normativas: LEY 25.063

Artículo 4

ARTICULO 4º - A los efectos de lo dispuesto en los artículos que preceden, lasentidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio deEconomía, la circunstancia de hallarse o haberse encontrado, respectivamente, enproceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que el enterecaudador determine.

Artículo 5

ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día desu publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto: a) Las del artículo 1º paralos ejercicios que cierren desde dicha fecha, y b) Las del artículo 2º para lasdeudas originadas en ejercicios cerrados con anterioridad a la citada fecha.

Artículo 6

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

CAMAÑO-GUINLE-Rollano-Estrada.

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