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Legislación NacionalLey 25.954 LEALTAD COMERCIAL Modifícase la Ley Nº 22.082, en relación con la devolución al consumidor de diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar. Sancionada: 3/11/2004 Promulgada de hecho: 2/12/2004 Publicación en B.O.: 3/12/2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Incorpórase como artículo 9º bis de Ley Nº 22.802 el siguiente: "Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor". ARTICULO 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 25.954 - EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada. |
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