Decreto 288/2003

Dase por designada, con carácter transitorio, Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, perteneciente al Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Bs.As., 30/6/2003

VISTO el Decreto Nº 295 del 08 de marzo de 2001, la Ley de Presupuesto Nº 25.725, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) y Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 295/01 se aprobó la estructura organizativa del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 se dispuso que, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la mencionada Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), se establecen los requisitos mínimos de ingreso para los distintos niveles escalafonarios del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/ 1991 (T.O.1995).

Que la Licenciada Mónica Patricia FERNANDEZ (D.N.I. Nº 17.624.500) reúne los requisitos de capacidad e idoneidad requeridos para el mencionado cargo.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dispónese la cobertura, con carácter transitorio, del cargo de Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, y a lo dispuesto en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto Nº 993/1991 (T.O.1995).


ARTICULO 2º — Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 5 de junio de 2003, a la Licenciada Mónica Patricia FERNANDEZ (D.N.I. Nº 17.624.500) en el cargo Nivel A Grado 0, de Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, perteneciente al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con los requisitos de ingreso mínimos al nivel escalafonario previstos por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).


ARTICULO 3º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto mediante el sistema de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde el 5 de junio de 2003.


ARTICULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 111 CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.


ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.