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Ley 26.475 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" Sancionada: Diciembre 17 de 2008 Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", comprendido entre los años 1976 y 1983. ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales. ARTICULO 3º — Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario. ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación. ARTICULO 5º — Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.475 — JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |