|
|
|
Ley 26.597 JORNADA DE TRABAJO Modifícase la Ley Nº 11.544. Sancionada: Mayo 19 de 2010 Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 11.544, por el siguiente: Artículo 3º: En las explotaciones comprendidas en el artículo 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes. ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.597 JOSE J. B. PAMPURO. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada. |