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Legislación NacionalDecreto 1770/2011 PRESIDENCIA DE LA NACION Autorízase la adquisición de equipos electrónicos de seguridad y la capacitación para el personal de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la Casa Militar. Bs. As., 7/11/2011 VISTO el Expediente Nº 26.967/2009 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 436 del 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO el Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicitó la realización de los trámites necesarios a efectos de contratar la adquisición de equipos electrónicos de seguridad y la capacitación para la operación de los mismos, para el personal de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que en esta instancia, resulta prudente, dadas las características que revisten los bienes y servicios a contratar, mantener en reserva las características técnicas y de funcionamiento del equipamiento a adquirir. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 25, inciso d), apartado 6 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Autorízase la adquisición de equipos electrónicos de seguridad y la capacitación para la operación de los mismos para el personal de la Agrupación Seguridad e Inteligencia de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dando estricto cumplimiento a los procedimientos de contratación previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios. Art. 2º — Autorízase al señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION a mantener en reserva las “Especificaciones Técnicas y Operativas”, que considere necesarias respecto del equipamiento referido en el artículo precedente y del funcionamiento del mismo. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. |
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