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Legislación NacionalCONMEMORACIONES Ley 26.665 Institúyase la fecha 29 de mayo como el Día Nacional del Folklorista. Sancionada: Marzo 16 de 2011 Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Institúyase la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta. ARTICULO 2º — La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.665 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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