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Legislación Nacional


CONMEMORACIONES

Ley 26.665

Institúyase la fecha 29 de mayo como el Día Nacional del Folklorista.

Sancionada: Marzo 16 de 2011

Promulgada de Hecho: Abril 7 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Institúyase la fecha 29 de mayo como el "Día Nacional del Folklorista", en memoria del natalicio de Don Andrés Chazarreta.

ARTICULO 2º — La fecha mencionada queda incorporada al calendario de actos y conmemoraciones oficiales de la Nación.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 16 MAR 2011.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.665 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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