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Legislación NacionalPATRIMONIO HISTORICO Ley 26.676 Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes. Sancionada: Abril 13 de 2011 Promulgada de Hecho: Mayo 11 de 2011 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Restitúyase al gobierno de la provincia de San Juan la bandera ciudadana que capitaneó la IV División del Ejército de los Andes al mando de Juan Manuel Cabot, y que fuera declarada patrimonio histórico provincial por ley 7659 del 24 de noviembre de 2005. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.676 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani. |
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