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Legislación NacionalDecreto 39/2012 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días de noviembre de 2011, siendo las 15.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el. Lic. Daniel FIHMAN, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Carlos CAPURRO, Hugo SPAIRANI, Miguel PONZO y las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Luis OPROMOLLA, las Sras. Sandra DIAZ AMARAL, Graciela GUARIDO y la Dra. Mariana AMARTINO. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y en consideración a lo manifestado por la parte gremial en el Acta complementaria de fecha 31 de mayo del corriente año y a los efectos de continuar avanzando en la política de reordenamiento de las modalidades laborales vigentes en el ámbito del Convenio Colectivo Sectorial SINEP y la política de cobertura de vacantes a través de los procesos de selección previstos en el mismo, las partes manifiestan que en consideración al proceso de descongelamiento de cargos vacantes y dado los plazos que se observan para su correspondiente instrumentación, como asimismo el estado de situación de los concursos en etapa de ejecución, las partes han evaluado la necesidad de abordar dicha situación. Por lo tanto se ha estimado la conveniencia de implementar medidas, de exclusivo carácter transitorio, para el personal contratado en el marco del artículo 9º de la Ley 25.164. Por lo expuesto las partes acuerdan las siguientes cláusulas: PRIMERA - PERSONAL CONTRATADO CON RELACION A SU AREA DE DESEMPEÑO GEOGRAFICO: A partir del 1º de diciembre de 2011 el personal contratado en el marco del artículo 9º de la Ley 25.164 percibirá, en los casos que corresponda, una Compensación Transitoria por Destino Geográfico cuyo valor será equivalente al establecido en concepto de Compensación por Zona para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) homologado por Decreto Nº 2098/08, hasta tanto el régimen general que se disponga para toda la Administración Pública Nacional establezca los respectivos destinatarios y el correspondiente alcance. En caso que el agente contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la Compensación equivalente que se establece por el presente será absorbida por la regulada conforme lo dispuesto por el artículo 118 de dicho CCTS. PERSONAL CONTRATADO Y CONTINUIDAD DEL PLAN DE REORDENAMIENTO DE DOTACIONES DE PERSONAL Y PROCESOS DE SELECCION SEGUNDA: Con el fin de incentivar la participación del personal contratado por el Art. 9 de la Ley 25.164, en los procesos de selección, y en virtud a su dedicación desarrollada en consideración a su nivel académico las partes acuerdan otorgar a partir del 1º de diciembre de 2011 al personal con título universitario contratado para abocarse a labores propias de su incumbencia bajo la modalidad contractual prevista por el artículo 9 de la Ley 25.164 una Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado. Dicha Compensación consistirá en una suma equivalente al 20% de la Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado. Para el personal con título terciario que desarrolle labores propias de su incumbencia bajo la modalidad contractual prevista por el artículo 9 de la Ley 25.164 la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado consistirá en una suma equivalente al 10% de la Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado. Para ambos situaciones reguladas en la presente cláusula en caso que el agente contratado se incorpore efectivamente a la Planta Permanente la Compensación que se establece por el presente será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia. TERCERA: A partir del 1º de diciembre de 2011 otorgar al resto del personal contratado bajo la modalidad prevista por el por el artículo 9 de la Ley 25.164, en la medida que haya sido incorporado por dicho régimen para desempeñar tareas operativas y no reúna los requisitos ni se encuentre comprendido en los alcances de la cláusula Segunda de la presente Acta, una suma equivalente al 7,5% de la Asignación Básica del Nivel al que se hallare asimilado en concepto de Compensación Transitoria Operativa Personal Contratado. En caso que el agente se incorpore en forma efectiva a la Planta Permanente dicha Compensación será absorbida por cualquiera de los Suplementos y Adicionales que le correspondan y comience a percibir como consecuencia de dicha circunstancia. Si en oportunidad de ingresar a la planta permanente no percibiese ningún Suplemento ni Adicional, dicha compensación será absorbida por los incrementos salariales que se acuerden en el marco de la negociación colectiva. CUARTA: El Estado en su carácter de Empleador dictará las normas que permitan la aplicación de lo acordado en la presente Acta, previa consulta a las entidades sindicales a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (CoPIC). Las entidades gremiales presentes solicitan manifestarse mediante Acta Complementaria a efectos de expresar los puntos no tratados en la presente que a su entender requieren urgente solución. En este estado la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que el presente acuerdo será elevado para su homologación según lo normado por la Ley 24.185. No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 16.00 hs., firmando Ios presentes ante mí que certifico. |
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