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Legislación NacionalRESOLUCIÓN 248/2012MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALIDENTIDAD DE GENEROBs. As., 16/03/2012Fecha de publicación: B.O. 27/03/2012VISTO el Expediente Nº -20-1493493/2012 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 75, inciso 22, de laCONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 428/92) y susmodificatorias, Nº 24.013 y sus modificatorias y Nº 26.618, yCONSIDERANDO:Que mediante lo establecido en el artículo 75, inciso 22, de la CONSTITUCIONNACIONAL, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de tratados,declaraciones y convenciones internacionales de rango constitucional, que en atención a lostratados y normas internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de laConstitución Nacional, a nuestro marco normativo supralegal, que consagran laerradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo.Que la totalidad de la normativa internacional citada promueve el mayor nivel deintegración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas laspersonas con independencia de la orientación sexual elegida.Que conforme lo dispuesto en el artículo 23, inciso 3, de la Ley de Ministerios Nº 22.520(t.o. por Decreto Nº 438/92), corresponde a esta Cartera Laboral entender en la promoción,regulación y fiscalización de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los quese encuentra la igualdad de oportunidades y trato.Que en ese marco, no puede dejar de señalarse que por Ley Nº 26.618 se consagró elderecho a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, como una clara señal delEstado argentino para promover la igualdad y la inclusión.Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentracomprometido con estos principios, lo cual ha permitido la suscripción de diversosconvenios con instituciones públicas y privadas tendientes a la erradicación de toda formade discriminación contra cualquier persona por su orientación sexual.Que sobre el particular, cabe consignar que por Convenio Marco de Cooperación Nº 165 defecha 6 de septiembre de 2011 suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LADISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO y el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes comprometieron su mutuacolaboración en el desarrollo y coordinación de acciones vinculadas a la temática delTRABAJO Y DIVERSIDAD SEXUAL. Ello guarda concordancia con las políticas deinclusión llevadas adelante por el GOBIERNO NACIONAL, el cumplimiento del PlanNacional contra la Discriminación del citado Instituto, y los objetivos fijados a esteMinisterio para brindar protección y promoción de los derechos a las personaspertenecientes a la comunidad LGTTB en el ámbito laboral.Que por lo tanto, resulta necesario adoptar acciones prácticas que permitan hacer efectivoestos criterios, en las dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.Que a tal fin se propicia que dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designe con el nombre de identidad de génerosentido, masculino o femenino, a travestis, transexuales y transgénero, siempre que no secontraponga con ninguna normativa vigente, en atención a la libre determinación sexualcomo un derecho personalísimo.Que asimismo corresponde establecer similares derechos en las bases de datoscorrespondientes a las Oficinas Municipales de Empleo.Que a tal efecto, cabe mencionar que mediante el artículo 130 y normas concordantes de laLey Nº 24.013 y sus modificatorias, se impuso al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la responsabilidad de coordinar la Red de Servicios de Empleoy gestionar los programas y actividades tendientes a la intermediación, fomento ypromoción del empleo.Que la citada norma establece también que dicha Red de Servicios de Empleo tendrá comofunción la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin degarantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.Que en ese ámbito se han desarrollado las Oficinas de Empleo municipales que permiten elacceso y la vinculación de la oferta de trabajo de las personas desocupadas y la potencialdemanda laboral verificada.Que a los fines de facilitar dicho procedimiento y accesibilidad resulta necesaria la puestaen funcionamiento de una base de datos que vincule la oferta y la demanda laboral.Que dicha base de datos informática se encuentra en plena etapa de desarrollo, para serdestinada a la operación que despliegan las Oficinas de EmpleoQue a los fines de promover la igualdad de derechos entre todas las personas que puedanser asistidas en dichas Oficinas, se propone incorporar un apartado al portal de la base dedatos, donde se designará con el nombre de identidad de género sentido, masculino ofemenino, a travestis, transexuales o transgénero.Que dicha mención no enerva a los fines administrativos, la inclusión registral de losrestantes datos identitarios relacionados con el Documento Nacional de Identidad.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso 3,de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.Por ello,EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:Artículo 1º -- Establécese que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, se designará con el nombre de identidad de género sentido apersonas travestis, transexuales y transgénero que pertenezcan a la Institución como a lasajenas a ella en todas las dependencias de esta cartera ministerial; siempre que no secontrapongan con ninguna norma vigente.Art. 2º -- Incorpórase al portal de la base de datos de las Oficinas de Empleo, el nombre deidentidad de género sentido a las personas travestis, transexuales y transgénero, sinperjuicio de la registración del resto de los datos que surjan del Documento Nacional deIdentidad, siempre que no se contrapongan con ninguna normativa vigente.Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. -- Carlos A. Tomada. |
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