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Legislación NacionalRESOLUCIÓN GENERAL 5/2012INSPECCION GENERAL DE JUSTICIABs. As., 21/03/2012Fecha de publicación: B.O. 26/03/2012VISTO el Expediente Nº 5106436/02834435 del registro de esta INSPECCION GENERALDE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que este organismo ha advertido la necesidad de solicitar copia simple de margenprotocolar de los dictámenes de precalificación a los fines de su inclusión, junto con ladocumentación inscripta, en los protocolos del organismo, a los efectos de contar con unmayor resguardo de la información contenida en los citados dictámenes.Que tal medida facilitará la reconstrucción de los expedientes ante su eventual sustracción,extravío o deterioro y brindar esta información ante requerimientos judiciales.Que tales copias no revestirán el carácter de documentos registrales, sino que ellas estaránencuadradas en el régimen informativo del organismo, conforme lo dispuesto por el artículo6, inciso a), de la Ley N° 22.315.Que debe mencionarse que, por Resolución (I) IGJ Nº 4 de fecha 17 de febrero de 2011, secreó la COMISION DE SEGUIMIENTO DE APLICACION DE CRITERIOSUNIFORMES, con el objetivo de adecuar y uniformar los criterios de interpretación de lasáreas encargadas de realizar el control de legalidad de los actos que se inscriben en elorganismo.Que la iniciativa de solicitar copia simple de margen protocolar de los dictámenes deprecalificación fue receptada en los instructivos elaborados como consecuencia de la laborde consenso realizada en las reuniones efectuadas entre representantes del organismo yrepresentantes del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOSDE LA CAPITAL FEDERAL y COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DEBUENOS AIRES.Que el artículo 37 del Anexo I de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, en su redacciónvigente establece que Salvo disposición que requiera un mayor número de ejemplares, eldocumento registrable debe acompañarse en su original o primer testimonio, una copia detamaño normal y una copia de margen protocolar ( margen ancho ), entendiéndose por estasegunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8)centímetros... .Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario modificar el citado artículo del Anexo Iaprobado por Resolución General IGJ Nº 7/2005.Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES y la Dirección del RegistroNacional de Sociedades han tomado intervención.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N°22.315.Por ello,EL INSPECTOR GENERALDE JUSTICIARESUELVE:Artículo 1º Modifícase el artículo 37 del Anexo I aprobado por Resolución General IGJNº 7/2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Salvo disposición que requieraun mayor número de ejemplares, el documento registrable debe acompañarse en su originalo primer testimonio, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar( margen ancho ), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdoy reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros. Asimismo deberá acompañarse copiade margen protocolar del dictamen de precalificación .Art. 2º Esta resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles de supublicación en el Boletín Oficial.Art. 3º Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Marcelo O. Mamberti. |
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