This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 18:53:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- RESOLUCIÓN 156/2012REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASBs. As., 26/01/2012Fecha de publicación: B.O. 30/01/2012VISTO el Expediente Nº S02:0000332/2012 del registro de la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, las Leyes Nº 17.671 deIdentificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatoriasy concordantes, Nº 346 de Nacionalidad y Ciudadanía y Nº 26.413 de Registro del EstadoCivil y Capacidad de las Personas, el Decreto Nº 1601/2004, las Resoluciones RNP Nº 17del 7 de enero de 2005 y Nº 1101 del 6 de mayo de 2011, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 1601/2004 se estableció que la opción de nacionalidad podráefectuarse en el territorio nacional por quienes ejerzan la patria potestad y por los mayoresde DIECIOCHO (18) años, directamente ante el REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS, oportunidad en la que acreditarán el vínculo y la calidad de argentino nativodel padre, de la madre o de ambos, según corresponda.Que a través de la Resolución RNP Nº 17/2005 se aprobó el procedimiento tendiente acumplimentar los trámites de opción de nacionalidad argentina.Que el Anexo de la mencionada resolución establece que a los fines de acreditar lanacionalidad de los progenitores del optante se requerirá la presentación de las partidas denacimiento del padre, madre o de ambos, expedidas por los Registros del Estado Civil yCapacidad de las Personas de la provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,cuya certificación no sea superior a los SEIS (6) meses del inicio del trámite.Que en los trámites de obtención de Documento Nacional de Identidad por parte de losciudadanos argentinos naturalizados, se establece idéntica exigencia en torno al plazo decertificación de las partidas respectivas.Que por Resolución RNP Nº 1101/2011 se dispuso que a los efectos de tramitar lasactualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) y DIECISEIS (16) años previstas en la Ley Nº17.671 y los Pasaportes de menores de edad, deberá presentarse la partida de nacimientocertificada, independientemente de la fecha de su expedición.Que se considera oportuno extender la innecesariedad de plazo alguno de la certificación dedichas partidas de nacimiento, a los trámites de opción de nacionalidad y de obtención deDNI de ciudadanos naturalizados y a todo otro trámite que requiera la presentación de talesinstrumentos.Que por otra parte, la Ley Nº 26.413 de Registro de Estado Civil y Capacidad de lasPersonas, establece en sus artículos 73 a 77, el procedimiento de inscripción de documentosde extraña jurisdicción, en libros especiales que a tales efectos se habiliten, debiendo elOficial Público verificar el cumplimiento de los recaudos de legalización y en su caso detraducción que indica la legislación vigente, no pudiendo registrarse aquellos que nocumplan tales exigencias.Que una vez inscriptos los instrumentos de extraña jurisdicción en los libros especiales delas Direcciones Generales de Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de lasprovincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos son plenamente válidos atodos los efectos legales en el territorio nacional.Que consecuentemente, tales documentos resultan idóneos para todos los trámitesrelacionados con la obtención del Documento Nacional de Identidad y Pasaporte, queexijan la presentación de partidas.Que la Dirección General de Técnica Jurídica ha tomado intervención en el área de sucompetencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.Por ello,LA DIRECTORA NACIONALDEL REGISTRO NACIONALDE LAS PERSONASRESUELVE:Artículo 1º Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución RNP Nº 1101 del 6 de mayo de2011, cuyo texto será el siguiente: ARTICULO 1º.- Establécese que a los efectos detramitar las actualizaciones de CINCO/OCHO (5/8) años y DIECISEIS (16) años previstasen la Ley Nº 17.671, las opciones de nacionalidad, la obtención de DNI por ciudadanosnaturalizados, los Pasaportes de menores de edad de acuerdo con el Decreto Nº 261/2011 ytodo otro trámite que requiera la presentación de partidas de nacimiento, deberánacompañarse la de los solicitantes y en el caso de la opción de nacionalidad, la del padre,madre o de ambos, certificadas, no siendo exigible plazo de validez alguno desde suexpedición .Art. 2º Las Partidas de Extraña Jurisdicción expedidas por las Direcciones Generales deRegistros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las provincias y CiudadAutónoma de Buenos Aires son plenamente válidas para la tramitación del DocumentoNacional de Identidad y/o Pasaporte, en los supuestos que resulte exigible la presentaciónde tales documentos.Art. 3º Déjase sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.Art. 4º Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, deProgramación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y RelacionesInstitucionales y a las Direcciones Generales de Planeamiento y Logística, y de Tecnologíade la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias,comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad delas Personas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de AsuntosConsulares, a efectos de notificar la presente a toda dependencia vinculada con latramitación y expedición del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte,publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mora Arqueta. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ 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