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Legislación NacionalIMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 1006/2013 Increméntase deducción especialestablecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a lasGanancias. Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Bs. As., 25/7/2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de ladeducción anual en concepto de deducción especial computable para ladeterminación del citado gravamen correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentarmedidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento delpoder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, laconsolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido, se considera conveniente establecer de maneraextraordinaria y por única vez el incremento del importe de ladeducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un montoequivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo AnualComplementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentasmencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley. Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para lossujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los mesesde enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000). Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas delEstado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en elartículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de laCONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° Increméntase,respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) delartículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en elinciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente alimporte neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importebruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos deaportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o,en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales uotras, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados yPensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotassindicales ordinarias. Art. 2° Lo dispuesto en elartículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuotadel Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para lossujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre losmeses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOSVEINTICINCO MIL ($ 25.000.-). Art. 3° El beneficio derivadode lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamenteen los recibos de haberes que comprendan a las remuneracionesdevengadas en el mes de julio del año 2013. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retenciónidentificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio DecretoNº 1006/2013. Art. 4° La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G.Lorenzino. |
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