This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 4:26:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   IMPUESTO A LAS GANANCIASDecreto 1242/2013Modificación.Bs. As., 27/8/2013VISTO Y CONSIDERANDO:Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, textoordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de lasdeducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia ydeducción especial, computables para la determinación del citadogravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentarmedidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento delpoder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, laconsolidación de la demanda y del mercado interno nacional.Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe delas deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquelloscontribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como paralos trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria delcitado gravamen neutralice los beneficios derivados de la políticaeconómica, salarial y jubilatoria asumidas.Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen detributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en losincisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superenla suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a talefecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) delartículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja derestar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de losincisos a) y b) del mencionado artículo 23.Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTEPOR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisosa), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias paralas mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) mensuales.Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y losjubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la LeyNº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a losde otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienesesenciales de la canasta familiar.Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, quecomprenden a los mencionados trabajadores y beneficiariosprevisionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago deuna suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.Que por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA PORCIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a),b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para lostrabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven enla región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades parainstrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento delpoder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y desus familias.Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia yequidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de lasfinanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como desus gastos.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio deEconomía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en elArtículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de laCONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1° — lncreméntase,respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) delartículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en elinciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente alque surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto lasdeducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.Art. 2° — Lo dispuesto en elartículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuyamayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los mesesde enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL($ 15.000).Art. 3° — El beneficio derivadode lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarseinequívocamente en los recibos de haberes.A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de laremuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio conel concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a lasGanancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.Art. 4° — Lasdeducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 dela Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuandose trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) delArtículo 79 de dicha Ley.Art. 5° — Lo dispuesto en elartículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuyamayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los mesesde enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($25.000).Art. 6° — Las deduccionesestablecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de lasganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 dedicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación dedependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, ensu caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272y su modificación.Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.Art. 8° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino.— FE DE ERRATAS —Decreto 1242/2013En la edición del Boletín Oficial Nº 32.710 del 28 de agosto de 2013,en la que se publicó el citado decreto, se deslizó el siguiente error:DONDE DICE: “ARTICULO 4°.- Increméntanse las deducciones establecidas...”DEBE DECIR: “ARTICULO 4°.- Las deducciones establecidas...” --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com