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MINISTERIO DE SALUD Decreto 1335/2013 Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Bs. As., 9/9/2013 VISTO el Expediente Nº --4638000726/-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, su modificatoria Nº 26.066 y Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y los Decretos Nº 512 del 10 de abril de 1995 y Nº 1662 del 25 de noviembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 23.885, sustituida por su similar Nº 24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE SALUD del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Que por el Decreto Nº 1662/04 se aprobó su estructura organizativa de primer nivel operativo. Que a partir de la implementación efectiva, actualización y mejora permanente de las diferentes políticas y programas en ejecución en materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, el referido Instituto, ha desarrollado nuevas competencias y los organismos provinciales respectivos, han adquirido mayor protagonismo, lo que ha conllevado un incremento significativo y sostenido de los índices de procuración por millón de habitantes y cantidad de trasplantes en nuestro país. Que, en consecuencia, las unidades organizativas que lo componen han experimentado la ampliación de sus responsabilidades primarias y acciones vigentes, y el advenimiento de otras nuevas, en función del crecimiento y desarrollo institucional acaecido. Que, por otra parte, se han instituido nuevos espacios de gestión propios y críticos de la Institución, por lo cual resulta imprescindible formalizar la incorporación de tres cargos de Coordinación. Que, asimismo, se promueve la jerarquización del Departamento de Informática, mediante su redefinición en una DIRECCION DE SISTEMAS, dado el carácter sustantivo adquirido por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SINTRA). Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura funcional del Organismo, al nuevo y más amplio horizonte de proyección antes reseñado, contemplando el incremento de los recursos humanos, de cara a un eficaz cumplimiento de los fines tenidos en mira al constituirlo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que ha dictaminado favorablemente la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que como Anexos I, II, Illa, IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente Decreto. Art. 2° Apruébanse, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, las coordinaciones que se detallan, de acuerdo al Listado y Acciones que, como Anexos IV y V, forman parte integrante de la presente medida. Art. 3° Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente, conservarán su vigencia las unidades existentes a la fecha. Art. 4° Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI). Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. ANEXO I ANEXO II MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE OBJETIVOS: 1) Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria las normas técnicas aque deberá responder la ablación de los órganos, tejidos y células,para la implantación de los mismos en seres humanos provenientes decadáveres humanos y entre seres humanos y toda otra actividad incluidaen las Leyes Nº 24.193 y modificatorias y Nº 25.392, así como todométodo de tratamiento y selección previa de pacientes que requierantrasplante de órganos y las técnicas aplicables a su contralor. 2) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),las normas para la habilitación de establecimientos en que sepractiquen actos médicos comprendidos en la temática, autorización deprofesionales que ejecuten dichos actos, habilitación de bancos deórganos, tejidos y células. 3) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 24.193,su reglamentación y demás normas modificatorias y complementarias ycolaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando alos gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción alcumplimiento de estos fines. 4) Intervenir los organismos jurisdiccionales que incurran en actos yomisiones que signifiquen el incumplimiento de las normas regulatorias. 5) Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA),normas para la suspensión y/o revocación de una habilitación, cuando severifique el incumplimiento de las condiciones y garantías deseguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso indebido uotras irregularidades determinadas por la reglamentación de la Ley Nº24.193. 6) Coordinar, con las respectivas jurisdicciones, la realización deinspecciones destinadas a verificar que los establecimientos donde serealizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 24.193, se ajusten aésta y su reglamentación. 7) Proponer, con el asesoramiento del Consejo Federal de Salud(COFESA), las normas para la intervención, por parte de los organismosjurisdiccionales, hasta la resolución definitiva de la autoridad deaplicación o del Juez competente de los servicios o establecimientos enlos que se presuma el ejercicio de actos u omisiones relacionados conel objeto de la Ley Nº 24.193, con peligro para la salud o la vida delas personas. 8) Realizar actividades de docencia, capacitación y perfeccionamientode los recursos humanos vinculados con la temática, como labor propia oa solicitud de organismos oficiales o privados, percibiendo losaranceles que a tal efecto se establezca. 9) Promover la investigación científica, mantener intercambio deinformación y realizar publicaciones periódicas vinculadas con latemática del Instituto. 10) Evaluar publicaciones y documentos e intervenir en la autorizaciónde investigaciones que se realicen con recursos propios, dirigidas a latipificación de donantes de órganos, desarrollo de las nuevas técnicase investigaciones farmacológicas tendientes a la experimentación yobtención de drogas inmunosupresoras. 11) Asistir a los organismos provinciales y municipales responsablesdel poder de policía sanitaria, en temas de su incumbencia, arequerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos ycon entidades públicas o privadas a fin de complementar su acción. 12) Proveer la información relativa a su temática al Ministerio deSalud para su elaboración y publicación, con destino a losprofesionales del arte de curar y las entidades de la Seguridad Social. 13) Coordinar la distribución de órganos a nivel nacional, como asítambién la recepción y el envío de los mismos a nivel internacional ylas acciones que se llevan a cabo para el mantenimiento de un registrode receptores y donantes. 14) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizada la lista deespera de receptores potenciales en el orden nacional, coordinando suacción con organismos regionales o provinciales de similar naturaleza. 15) Entender en las actividades dirigidas al mantenimiento depotenciales dadores cadavéricos y supervisar la correcta determinacióndel diagnóstico de muerte, ablación y acondicionamiento de órganos;determinar si son apropiados los procedimientos, coordinando su accióncon organismos regionales y provinciales. 16) Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes trasplantados con fines de contralor y estadísticos. 17) Dirigir las acciones que permitan mantener actualizados losregistros de dadores de órganos cadavéricos en el orden nacional. 18) Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos involucrados. 19) Adquirir; construir; arrendar; administrar y enajenar bienes;aceptar herencias; legados y donaciones; estar en juicio como actor odemandado; contratar servicios, obras y suministros y, en general,realizar todos los actos que resulten necesarios para el cumplimientode sus objetivos con arreglo a las disposiciones vigentes. 20) Proponer a la Superintendencia de Servicios de Salud, lasmodificaciones o inclusiones que considere conveniente en su temática,proveyendo la información que le sea solicitada por dicho ente. 21) Asistir técnica y financieramente, mediante subsidios, préstamos osubvenciones, a los tratamientos trasplantológicos que se realicen enestablecimientos públicos nacionales, provinciales o municipales,promoviendo directamente la creación y desarrollo de centros regionalesy/o de ablación e implante. 22) Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema. 23) Gestionar, en el ámbito nacional, el funcionamiento del RegistroNacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH). 24) Posibilitar la búsqueda de donantes de CPH dentro del Registro,para pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatibleen el país o en el exterior. 25) Coordinar las tareas técnicas y administrativas destinadas aobtener la donación de células progenitoras hematopoyéticas, su colectay su envío al Centro de Trasplante dentro o fuera del país. 26) Dictar los actos administrativos necesarios para integrar elRegistro Argentino dentro de la red internacional de donantes decélulas progenitoras hematopoyéticas. 27) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente a las campañasde difusión masiva y concientización de la población respecto de laproblemática del transplante. 28) Realizar toda la acción necesaria para el cumplimiento de sus finesde conformidad con la Ley Nº 24.193, su reglamentación y la Ley Nº25.392. 29) Administrar el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). 30) Gestionar los programas nacionales destinados a fortalecer laaccesibilidad de los pacientes a la lista de espera y al trasplante,asignando los recursos necesarios a tales fines. 31) Asegurar la provisión de medicación inmunosupresora a los pacientestrasplantados sin cobertura social, dependientes del sistema público desalud. 32) Promover estrategias de articulación y cooperación de serviciospúblicos de la procuración y trasplante con alcance regional. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Cumplir con las funciones asignadas por la Ley Nº 24.156, verificandola aplicación de políticas, planes y procedimientos establecidos por laautoridad superior, a través de un modelo de control integral eintegrado, que deberá abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,financieros, patrimoniales, normativos, de recursos humanos y degestión. ACCIONES: 1. Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman. 2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior. 3. Evaluar periódicamente el sistema del control interno y de lasoperaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de laeficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticostanto sustantivos como de apoyo, que el Instituto tiene en operación,observando las deficiencias e irregularidades, estableciendo suscausas, estimando sus efectos y recomendando las medidas correctivasnecesarias. 4. Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,evaluando aquellos de significativa trascendencia económica. 5. Verificar la confiabilidad de la información financiera,presupuestaria y contable y la correcta aplicación de la normativavigente. 6. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes. 7. Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LANACION los resultados de los informes practicados y de las sugerenciaso recomendaciones que se efectúen y efectuar el seguimiento de lasmismas. 8. Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que lesean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de laUnidad de Auditoría Interna. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE DIRECCION MEDICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Impulsar el desarrollo y ejecución de planes, proyectos y accionesestablecidos por el Organismo, destinados a mejorar la cantidad ycalidad de los órganos y tejidos procurados con fines de trasplante, enel ámbito nacional, en coordinación con los organismos jurisdiccionales. ACCIONES: 1. Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normasque regulan la procuración y distribución de órganos y tejidos. 2. Coordinar y supervisar la distribución, asignación y traslado deórganos y tejidos a nivel provincial, regional, nacional einternacional. 3. Coordinar las acciones de los organismos jurisdiccionalesproponiendo al Directorio nuevas normas o modificaciones a lasexistentes, relacionadas con un mejor desarrollo de los distintosprogramas de procuración provincial y regional, instaurando mecanismosde evaluación de los diferentes procesos. 4. Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar laoperatividad permanente en la actividad de procuración en todo el país. 5. Mantener con funcionamiento ininterrumpido, las veinticuatro (24)hs. de todos los días del año una Guardia Médica, con capacidad decoordinar y/o asistir la logística y operatividad, con recursostécnicos y humanos propios o pertenecientes a los OrganismosJurisdiccionales de Ablación e Implante que permita llevar a cabo losprocesos de procuración en el país, o del exterior en el marco de losconvenios vigentes. 6. Proponer al Directorio la normatización y ejecución de actividadesdestinadas a optimizar el proceso de procuración, tendiendo a mejorarla calidad de los procesos de detección de potenciales donantes,certificación de muerte encefálica, mantenimiento y selección deldonante, comunicación en donación, ablación, transporte de órganos,tejidos y otros materiales, y toda otra actividad relacionada con elproceso de donación. 7. Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos comoactividad médico asistencial en las instituciones hospitalarias. 8. Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de lostemas relacionados con la procuración destinado a los recursos humanosespecíficos y al personal sanitario. 9. Participar en la supervisión y auditoria de los programas que selleven a cabo en materia de Procuración de órganos y tejidos endistintas provincias y hospitales del país, incorporando el concepto decalidad que impulse la mejora continua de los procesos. 10. Mantener una actualización del conocimiento científico y/otecnológico permanente, que permita proponer al Directorio la adopciónde medidas que optimicen la actividad de procuración de órganos ytejidos para trasplante. 11. Actualizar y/o desarrollar herramientas de Capacitación acorde alos cambios legislativos, científicos o tecnológicos que se produzcan,que estén disponibles para mejorar la formación del recurso humano. 12. Participar según el Directorio establezca, de actividadesacadémicas relacionadas al proceso de procuración, tanto a nivelnacional e internacional, en el marco de los convenios de cooperaciónvigentes. 13. Brindar información a las distintas áreas del Instituto uOrganismos Jurisdiccionales que la requieran para realizarpublicaciones, difusión y comunicación de la actividad de procuraciónde órganos y tejidos. 14. Mantener actualizados los Registros Regionales y/o Internacionalesque el Directorio determine, con los datos de la actividad deprocuración de órganos y tejidos del país. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE DIRECCION CIENTIFICO TECNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Desarrollar herramientas de fiscalización que garanticen elcumplimiento de los criterios de distribución y asignación de órganos,tejidos y células en el territorio nacional, promoviendo laactualización de los Registros Nacionales de Pacientes en Diálisis,Receptores y Trasplantados. ACCIONES: 1. Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre ablacióne implante de órganos, tejidos y células, interviniendo en lahabilitación y autorización de los establecimientos de trasplante deórganos, tejidos y células; equipos de profesionales; bancos de tejidosy células de sangre de cordón umbilical y laboratorios de HLAvinculados a la actividad del trasplante. 2. Proponer al Directorio la elaboración y actualización de las normastécnicas referentes a la selección y actualización de pacientes endiálisis, en lista de espera de órganos y tejidos, receptores ytrasplantados. 3. Asesorar al Directorio sobre los avances científicos referentes a la temática. 4. Asistir técnicamente a los Organismos Jurisdiccionales. 5. Fiscalizar el mantenimiento de los registros existentes. 6. Desarrollar y aplicar, conjuntamente con los organismosprovinciales, una metodología de evaluación y análisis de losresultados de la actividad trasplantológica. 7. Coordinar con los Organismos Jurisdiccionales, acciones destinadas averificar que los establecimientos donde se realizan las actividadescomprendidas en la Ley de Trasplante, se ajusten a ésta, sureglamentación y demás normas complementarias. 8. Desarrollar la capacitación y la investigación, prestando asistenciatécnica específica a los organismos públicos y privados vinculados a laactividad en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional. 9. Promover el desarrollo científico proponiendo al Directorio líneasde investigación vinculadas a la actividad trasplantológica. 10. Publicar y difundir los resultados de la actividad y de los estudios realizados. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Llevar el registro de donantes de células progenitoras hematopoyéticas(CPH) para trasplante, ejerciendo la coordinación y fiscalización, anivel nacional, de los procedimientos de búsqueda de donante noemparentado, procuración de CPH provenientes de la médula ósea o sangreperiférica y procuración de linfocitos para infusión y su intercambiocon registros del exterior. ACCIONES: 1. Elaborar y proponer al Directorio normas y procedimientos para el desarrollo de la actividad. 2. Presentar propuestas para la celebración de convenios con lasautoridades sanitarias jurisdiccionales y con centros asistencialespúblicos y privados para la creación y funcionamiento de Centros deInscripción y de Captación de donantes de CPH y de cooperación técnicacon registros similares del exterior. 3. Gestionar el funcionamiento de los Centros de Inscripción deDonantes de CPH, la labor de los técnicos destinados a la toma de lamuestra de sangre, los datos personales y su envío al registro. 4. Gestionar los estudios de histocompatibilidad (HLA), de los donantesincorporados al Registro, en laboratorios públicos y privados. 5. Desarrollar la incorporación de los donantes del registro argentinocon sus datos personales y patente genética HLA y remitir las mismas alDepartamento Informático para su implementación en el sistema, demanera que permita su consulta por registros del exterior, guardando elanonimato de los inscriptos. 6. Proponer normas que aseguren la absoluta confidencialidad yanonimato del donante de células progenitoras hematopoyéticas yprocedimientos de colecta y trasplante de las mismas con donantes noemparentados. 7. Gestionar los estudios clínicos, de laboratorio y genéticos dedonantes de CPH, del país o del exterior, la procuración de CPH, sutransporte y su entrega al Centro de Trasplante. 8. Solicitar la aprobación de los correspondientes módulos para labúsqueda de donantes no emparentados de CPH, su estudio y laprocuración de las células por parte del ente de cobertura del paciente. 9. Remitir a la Dirección de Administración, con la autorizacióncorrespondiente para su pago, las facturas recibidas de losprocedimientos efectuados en registros del exterior, búsqueda yestudios de donantes y la procuración de células en el país. 10. Incorporar las unidades de CPH de la sangre de cordón umbilical delbanco de Referencia del Hospital Juan P. Garrahan, al Registro Nacionaly a la red Internacional. 11. Asesorar al Directorio a su requerimiento en el empleo de células para el tratamiento de diversas patologías. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE DIRECCION DE ADMINISTRACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Implementar las Políticas impartidas por el Directorio, aportandocapacidad técnica y herramientas administrativo-financieras para laactualización y mejora permanente de los programas sustantivosvigentes, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Instituto,en el marco de las normativas específicas aplicables. ACCIONES: 1. Elaborar, programar, gestionar y controlar la ejecución delpresupuesto del Organismo, de acuerdo a las Políticas impartidas por elDirectorio; asesorar a las autoridades en la aplicación de normastécnicas y el diseño de los programas inherentes al aspecto económicofinanciero; establecer objetivos y metas tendientes a mejorar losrecursos presupuestarios; confeccionar los informes correspondientes,en el marco de las disposiciones y procedimientos establecidos por laLey de Administración Financiera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional Nº 24.156, sus modificatorias y otras normasvigentes. 2. Elaborar los estados contables y la cuenta de inversión; controlar yverificar el seguimiento de las órdenes de pago, cheques emitidos,rendición de fondos rotatorios y liquidación de retencionesimpositivas; dar cumplimiento a los requerimientos de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS; efectuar pagos, cobranzas de recursos,programaciones y operaciones de caja, operaciones bancarias y custodiarlos valores recaudados y/o ingresados, sean de carácter propio o deterceros, etc. 3. Llevar a cabo los procedimientos administrativos de compras ycontrataciones de suministros, bienes y servicios; elaborar el PlanAnual de Compras y Contrataciones; mantener actualizado el registro deproveedores; dar cumplimiento a los requerimientos de la OficinaNacional de Contrataciones y elaborar los informes correspondientesrequeridos por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION. 4. Implementar el Fondo Solidario de Trasplantes, proveyendo lasherramientas administrativo-financieras necesarias para el desarrollode los programas emergentes del mismo; controlar la administración delos recursos transferidos y sus rendiciones a las Provincias. 5. Proponer al Directorio en el marco del Programa Federal deProcuración un sistema de financiamiento, facturación y recupero decostos de procuración en todo el territorio nacional. 6. Atender todas las cuestiones relativas a la gestión y administraciónde los recursos humanos con los que cuenta el Organismo en su sedecentral y en los organismos provinciales de ablación e implante;aplicando los distintos regímenes vigentes en la Administración PúblicaNacional, impulsando los procedimientos correspondientes. 7. Administrar todo lo relativo al mantenimiento y cuidado edilicio yde los bienes patrimoniales del Instituto, organizar y supervisar laprestación de los servicios de intendencia, mantenimiento, limpieza yvigilancia. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE DIRECCION DE SISTEMAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar y establecer las estrategias necesarias para identificar einstrumentar sistemas de información que apoyen y beneficien a lasacciones prioritarias de carácter informático en el INCUCAI, con lafinalidad de asegurar el uso racional y óptimo de la Tecnología deInformación (TI). ACCIONES: 1. Efectuar el análisis, diseño, desarrollo, implementación ymantenimiento de las aplicaciones y/o sistemas de informacióntendientes a garantizar la administración, gestión, fiscalización yconsulta de la actividad de procuración y trasplante de órganos,tejidos y células en el ámbito nacional. 2. Intervenir en la compatibilización y adquisición de equipamientoinformático, software de base, bases de datos, herramientas paradesarrollo e instalación de redes locales y de comunicaciones. 3. Asesorar en la implementación de políticas de seguridad informática. 4. Organizar y administrar los proyectos vinculados con los enlaces decomunicaciones entre los Organismos Jurisdiccionales y el INCUCAI y deéste último con otros organismos públicos o privados. 5. Prestar soporte técnico y asesoramiento a los organismosprovinciales de procuración y trasplante y a las áreas, departamentos ydirecciones internas del INCUCAI. 6. Promover actividades de actualización y capacitación para elpersonal del área, tendientes a mejorar los servicios, como así tambiénpara el resto del personal de las áreas, departamentos y direccionesinternas del INCUCAI y de los Organismos Jurisdiccionales, cuandocorrespondiera. ANEXO IIIa) ANEXO IIIb) ANEXO IIIc) ANEXO IV MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE - COORDINADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES - COORDINADOR DE COMUNICACION SOCIAL - COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS ANEXO V MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE COORDINADOR DEL FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Promover e impulsar proyectos y programas tendientes al desarrollo dela oferta pública de servicios de procuración y trasplante de órganos ytejidos destinados a la población con cobertura de salud del sectorpúblico, teniendo en mira asegurar su acceso al pretrasplante,trasplante y postrasplante. ACCIONES: 1. Llevar a cabo los programas de cooperación y fortalecimiento de lasregiones y jurisdicciones provinciales en materia de accesibilidad altrasplante, promoción de la procuración de órganos y tejidos y ofertapública de servicios de trasplante, (Programa Nacional de SeguimientoPostrasplante, Inmunosupresores y de Regionalización). 2. Gestionar los procesos de abastecimiento, logística y distribución de insumos y medicamentos a las jurisdicciones. 3. Promover y supervisar la conformación de redes regionales deservicios de procuración y trasplante, de modo de aumentar la eficaciade las mismas y la racionalidad en el empleo de los recursoscomprometidos. 4. Brindar apoyo técnico a dichas redes, en materia de formulación y ejecución de proyectos específicos. 5. Brindar apoyo logístico y organización estructural al Programa, afin de garantizar la distribución de la medicación inmunosupresora, ala población trasplantada con cobertura de salud del sector público. 6. Participar en la planificación de compras y distribución demedicamentos, como así también en la auditoría de accesibilidad a dichamedicación. 7. Ejecutar las acciones comprendidas por el Fondo Solidario deTrasplantes, promoviendo y financiando proyectos de inversión para eldesarrollo de nuevos centros de trasplante, laboratorios para estudiosde histocompatibilidad, bancos de tejidos, etc. 8. Efectuar el seguimiento y evaluación del desempeño de lasjurisdicciones involucradas y el cumplimiento de las metascomprometidas. 9. Facilitar y promover las iniciativas de capacitación de recursos humanos en procuración y trasplante en órganos y tejidos. 10. Asesoramiento en temáticas relacionadas a los medicamentos y la farmacología clínica, en especial con inmunosupresores. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE COORDINADOR DE COMUNICACION SOCIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Planificar, diseñar e implementar la estrategia comunicacional del Instituto. ACCIONES: 1. Ejecutar las políticas específicas del Directorio del INCUCAI en loreferente a las relaciones institucionales con los organismos,municipales, provinciales y la comunidad. 2. Desarrollar, conjuntamente con los Organismos Jurisdiccionales deAblación e Implante, lineamientos integrales y unívocos para ejercer lacomunicación. 3. Garantizar la disponibilidad y acceso a la información de todos losusuarios del sistema de procuración y trasplante y promover espacios departicipación ciudadana. 4. Instrumentar y coordinar acciones de prensa institucional. 5. Fortalecer en la comunidad hospitalaria la concepción del proceso deprocuración-trasplante como una actividad propia del sistema de salud. 6. Promover el fortalecimiento y desarrollo del Consejo Asesor dePacientes y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a latemática. 7. Diseñar canales destinados a facilitar la comunicación interna,tendientes a potenciar la interacción y el sentido de identidad,pertenencia y compromiso de los integrantes del sistema de procuración. MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE COORDINADOR DE ASUNTOS JURIDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en todas las cuestiones de naturaleza jurídica del INCUCAI. ACCIONES: 1. Intervenir en cuestiones de interpretación de normas legales,recursos, reclamos administrativos y, en general, en cualquier otroasunto de naturaleza jurídica. 2. Asistir técnicamente a los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante. 3. Ejercer la representación y el patrocinio letrado del INSTITUTONACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) entoda acción judicial en que el Organismo sea actor o demandado o citadocomo tercero. 4. Intervenir previamente al dictado de los actos administrativos que se dicten en el Organismo. 5. Instruir las informaciones sumarias y los sumarios ordenados por elDirectorio del INCUCAI en el marco de las normas establecidas por elReglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto Nº467/99. 6. Sustanciar los sumarios originados por infracciones de carácteradministrativo a las disposiciones de la Ley Nº 24.193 y su DecretoReglamentario Nº 512/95, conforme el procedimiento establecido en elartículo 39 del cuerpo legal citado. 7. Estudiar y proponer al Directorio normas vinculadas a los procesos de donación-trasplante. |