SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Decreto 1368/2013

Subsidio de Mitigación de Asimetrías para el Régimen de Trabajo Especial.

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente Nº 238452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito delMINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, susmodificatorias, normas reglamentarias y complementarias, la Ley Nº24.977, texto sustituido por las Leyes Nº 26.565 y Nº 25.865 y la LeyNº 26.844, los Decretos, Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 806de fecha 23 de junio de 2004, Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, Nº 488de fecha 26 de abril de 2011, Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012,la Resolución Conjunta Nº 151 ex MSyAS y Nº 364 ex MTySS de fecha 26 deoctubre de 1995, la Resolución Conjunta Nº 853 ex SPSyDH y Nº 249SSSalud de fecha 18 de mayo de 2006, la Resolución Conjunta Nº 4263SCyMI, Nº 9 SDRyAF y Nº 2880 AFIP de fecha 19 de julio de 2010, laResolución Conjunta Nº 705 MEyFP, Nº 1047 MTESS, Nº 1941 MS de fecha 19de noviembre de 2012 y la Resolución Conjunta Nº 110 MS y Nº 299 MEyFPde fecha 5 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normasreglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de losAgentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que la Ley Nº 26.844 establece el Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares y las Leyes Nº 24.977,Nº 25.865 y Nº 26.565 establecen la normativa de aplicación para lossujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(Monotributistas, Monotributistas Sociales y Agropecuarios), que a losfines del presente decreto se definen como integrantes del Régimen deTrabajo Especial.

Que el artículo 24, inciso b) punto 3 de la Ley Nº 23.661 prevé que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados, entre otras aplicaciones, a apoyar financieramente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) dicte al efecto.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSDE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones, facultades,derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DESALUD (ANSSAL).

Que los beneficiarios del Régimen de Trabajo Especial representanalrededor del NUEVE POR CIENTO (9%) de los afiliados al SistemaNacional del Seguro de Salud.

Que debido a las diferencias de aportes entre el Régimen de TrabajoEspecial y los beneficiarios del Régimen General, existe un altoporcentaje de reclamos ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDpor negativa de afiliación y cobertura de salud de aquellos, que al mesde julio de 2013 alcanzó casi el SESENTA POR CIENTO (60%) de latotalidad de los expedientes en trámite.

Que, asimismo, los actuales niveles de recaudación permiten realizarmecanismos de distribución del Fondo Solidario de Redistribución paracorregir las asimetrías de recursos entre los beneficiarios de losdistintos regímenes con el fin de superar la admisión adversa ypromover mayores niveles de inclusión social a través de la efectivaprestación de la cobertura de salud para los trabajadores de casasparticulares, monotributistas, monotributistas sociales y agropecuarios.

Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y latransparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud, resulta conveniente instituir el SUBSIDIO DEMITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE)destinado a complementar la financiación de los Agentes de dichosistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante ladistribución automática de una parte del Fondo Solidario deRedistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) deltotal de la recaudación correspondiente a los aportes y contribucionesque establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que la solicitud de afiliación a un Agente del Sistema Nacional delSeguro de Salud efectuada por parte de los beneficiarios comprendidosen el Régimen de Trabajo Especial no podrá ser rechazada por ningúnmotivo.

Que, a fin de garantizar el objetivo de la presente medida, serárequisito para el cobro del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARAEL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) que al momento de laliquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro deSalud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura. LaAutoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.

Que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podráestar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular ocomo miembro del grupo familiar primario.

Que, en los casos de los beneficiarios titulares comprendidos en elRégimen de Trabajo Especial que sean, además, afiliados a otro Agentedel Sistema Nacional del Seguro de Salud por su condición de titular enrelación de dependencia o por su condición de familiar a cargo de untitular en relación de dependencia, la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) unificará de oficio los aportes hacia estosúltimos, en los términos del artículo 8° del Decreto Nº 292 de fecha 14de agosto de 1995. Los beneficiarios tendrán acceso completo alPrograma Médico Obligatorio (PMO).

Que tales afiliados serán detraídos de la base de cálculo del presentesubsidio y una vez establecida su pertenencia a alguno de estosagentes, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los dará de baja delpadrón de beneficiarios de la obra social en la que se hubiereninscripto en el Régimen Especial de Trabajo.

Que la población de SETENTA (70) años o más que permanece en el SistemaNacional del Seguro de Salud, excluyendo a aquella cubierta por elINSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS(INSSJP), alcanza a los TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOSCUARENTA Y CINCO (329.845) afiliados.

Que resulta necesario fortalecer económicamente a los Agentes delSistema Nacional del Seguro de Salud que brindan prestaciones a estapoblación.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 23.661 establece que el SistemaNacional del Seguro de Salud tiene, entre otros objetivos, el degarantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel deprestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación en basea un criterio de justicia distributiva.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 23.661 establece, entre otrascuestiones, que las políticas en la materia deben estar orientadas aafianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional, que danfundamento al desarrollo de un seguro de salud.

Que resulta, entonces, conveniente instituir el SUBSIDIO PARA MAYORESDE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación delos Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad sea igual osuperior a SETENTA (70) años, mediante la distribución automática deuna parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CEROCOMA SETENTA POR CIENTO (0,70%) del total de la recaudacióncorrespondiente a los aportes y contribuciones que establecen losincisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que debe excluirse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), del subsidio SUMA 70, debido a que norealiza aportes al Fondo Solidario de Redistribución.

Que no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Sistema Nacional delSeguro de Salud inscriptos en el Registro de Agentes del SistemaNacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados yPensionados, que tengan pendientes reclamos por ante laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de cobertura a sus afiliadosy/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener elbeneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismoAgente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a partir de la vigenciadel presente decreto, debiendo la Autoridad de Aplicación notificardichos reclamos al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud parasu solución.

Que por el Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 seinstituyó el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), cuyaimplementación implicó un incremento en la cápita promedio de losAgentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud más pequeños y demenores recursos del orden del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), en losAgentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud medianos en cantidadde afiliados pero de escasos recursos del orden del SIETE POR CIENTO(7%) y en los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de mayortamaño relativo y de altos ingresos, el impacto alcanzó el TRES PORCIENTO (3%), generando una mejora en la distribución de los recursosdel sistema de más de PESOS DOS MIL CIENTO NUEVE MILLONES ($2.109.000.000) entre los meses de noviembre de 2012 y agosto de 2013.

Que es posible ampliar la distribución de los recursos del FondoSolidario de Redistribución para seguir disminuyendo asimetrías,elevando la base de cálculo del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS PORCIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes ycontribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de laLey Nº 23.660.

Que, resulta conveniente incrementar de CINCUENTA MIL (50.000) a CIENMIL (100.000) afiliados con los que deben contar los Agentes delSistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido enel artículo 3° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012,por el que se establece que el monto del subsidio que reciben dichosAgentes, no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) deltotal de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribucionesque establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660,ni superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma.

Que resulta conveniente facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesariaspara la aplicación del presente decreto.

Que han tomado la intervención de su competencia los serviciosjurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidasal PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de laCONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese comoRégimen de Trabajo Especial a los fines del presente Decreto, alRégimen para Trabajadores de Casas Particulares y al RégimenSimplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, MonotributoSocial y Monotributo Agropecuario).

Art. 2° — Institúyese elSUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJOESPECIAL (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de losAgentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a losafiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, mediante ladistribución automática de un porcentual del Fondo Solidario deRedistribución.

Art. 3° — El SUBSIDIO DEMITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE)será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes delSistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el UNO COMA CINCO PORCIENTO (1,5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes ycontribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de laLey Nº 23.660 sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro deSalud en forma proporcional al número de afiliados incluidos en elRégimen de Trabajo Especial.

Art. 4° — Dispónese launificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidosen el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otroAgente del Sistema Nacional del Seguro de Salud por su condición detitular en relación de dependencia o por su condición de familiar acargo de un titular en relación de dependencia hacia el Agente delSistema Nacional del Seguro de Salud que reciba los aportes del RégimenGeneral, medida que será llevada a cabo por la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Los beneficiarios tendrán acceso completoal Programa Médico Obligatorio (PMO). Tales afiliados serán detraídosde la base de cálculo del subsidio instituido en el artículo 2° delpresente Decreto.

Art. 5° — A los efectos delcálculo del período de acceso progresivo a la cobertura de saludprevisto en el Anexo del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004modificado por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, se tomaráncomo base los meses de aportes del beneficiario y/o su grupo familiarcon independencia de su fecha de afiliación ante el Agente del SistemaNacional del Seguro de Salud.

Art. 6° — Será requisito parael cobro del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DETRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) que, al momento de la liquidación del mismo,el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamospendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDpor negativa de afiliación y/o cobertura. La Autoridad de Aplicacióndefinirá el procedimiento aplicable a tal fin.

Art. 7° — Institúyese elSUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado acomplementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional delSeguro de Salud en relación a los afiliados de SETENTA (70) o más añosmediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario deRedistribución.

Art. 8° — El SUBSIDIO PARAMAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) será distribuido por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en forma automáticay a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro deSalud, de modo que el CERO COMA SETENTA POR CIENTO (0,70%) de larecaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones queestablecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 seaasignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Saludproporcionalmente al número de afiliados de SETENTA (70) o más años.

Art. 9° — Exclúyese de losAgentes destinatarios del subsidio instituido en el artículo 7° delpresente, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS YPENSIONADOS (INSSJP).

Art. 10. — Será requisito parael cobro del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) que, almomento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional delSeguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por falta de cobertura y/onegativa de afiliación de quienes, al momento de obtener el beneficioprevisional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente delSistema Nacional del Seguro de Salud. La Autoridad de Aplicacióndefinirá el procedimiento aplicable a tal fin.

Art. 11. — La SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD detraerá mensualmente de la base de cálculo parala distribución del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA ELREGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) y del SUBSIDIO PARA MAYORES DESETENTA AÑOS (SUMA 70) a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro deSalud que incumplan los requisitos establecidos en los artículos 6° y10, respectivamente, del presente Decreto, previa intimación ycualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren los reclamos.A los efectos de la base de cálculo para la distribución del SUBSIDIODE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA EL REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL(SUMARTE) y del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) lostrabajadores que reúnan SETENTA (70) años o más y también formen partedel Régimen de Trabajo Especial, aplicarán para los dos subsidios.

Art. 12. — Fíjase un plazo deNOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente, para que losAgentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud procedan a regularizarlos reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura de acuerdocon lo establecido en los artículos 6° y 10 del presente Decreto.Vencido dicho plazo, se procederá conforme lo establecido en elartículo 11.

Art. 13. — Sustitúyese elartículo 2° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, elque quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- ElSUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) será distribuido por laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en forma automáticay a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro deSalud, de modo que:

a) Un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del SEIS POR CIENTO (6%) de larecaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones queestablecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, sedistribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de CINCO MIL(5.000) afiliados.

b) Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del SEIS POR CIENTO (6%) de larecaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones queestablecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, sedistribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliadosde cada Agente.

c) Los Agentes de menos de CINCO MIL (5.000) afiliados, cuyo ingresomensual promedio por afiliado resulte inferior al ingreso mensualpromedio por afiliado de todo el sistema, calculado luego de laaplicación de los componentes anteriores, recibirán, además delcomponente b), una compensación económica mensual que le permitaalcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema.Para los Agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a losefectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, seconsiderarán todos los ingresos de dichas Obras Sociales. Estecomponente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario deRedistribución”.

Art. 14. — Sustitúyese elartículo 3° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, elque quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- El montodel subsidio que reciban los Agentes de más de CIEN MIL (100.000)afiliados no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) deltotal de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribucionesque establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660,ni superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma”.

Art. 15. — La SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD suministrará a la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP) toda la información necesaria para el cálculode los subsidios instituidos por el presente decreto.

Art. 16. — A los efectos decalcular los subsidios y de establecer el número de afiliados de cadaAgente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) deberádetraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiarprimario que no cuenten con aportes durante los últimos SEIS (6) meses.

Art. 17. — Facúltase a laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar normas complementariasy aclaratorias, así como a establecer los requisitos que deben cumplirlos Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para laaplicación del presente Decreto.

Art. 18. — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Art. 19. — Comuníquese,publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.Tomada. — Juan L. Manzur.