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Legislación NacionalCONTRATOS Decreto 145/2013 Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente el Programa de Innovación Tecnológica III. Bs. As., 4/2/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0308843/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y CONSIDERANDO: Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del Programa de Innovación Tecnológica III por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000). Que el objetivo del Programa es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas. Los objetivos específicos son: (i) aumentar las capacidades tecnológicas y de innovación de sectores y regiones priorizados en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) 2012 - 2015; (ii) incrementar las capacidades de innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES); (iii) fortalecer el capital humano para la innovación en empresas e instituciones; y (iv) favorecer la articulación y consolidación del Sistema Nacional de Innovación (SNI). Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) Subprogramas: (1) Fortalecimiento de capacidades de innovación tecnológica; y (2) Formación de capital humano para la innovación. Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA quien tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (1); y por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien tendrá a su cargo la ejecución del Subprograma (2); denominados en adelante Organismo Ejecutor. Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Innovación Tecnológica III, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005). Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1141 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el Programa de Innovación Tecnológica III, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011. Art. 2° Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L1141 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto. Art. 3° Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1141, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Art. 4° Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Organismo Ejecutor del Programa de Innovación Tecnológica III, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. ______ NOTA: Los Anexos que integran este Decreto se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). |
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