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Legislación Nacional


 

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

Decreto 1503/2013

Ley 26.860. Prórroga.

Bs. As., 30/9/2013

VISTO la Ley Nº 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personasfísicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en elartículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizarvoluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en elexterior.

Que la referida exteriorización comprende la tenencia de monedaextranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013,inclusive.

Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en elpaís y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al30 de abril de 2013.

Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidosociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalenel proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciadaen 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.

Que razones operativas y con la finalidad de permitir que una mayorcantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias yacogerse a los beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, resultanecesario disponer la prórroga por un plazo de TRES (3) mesescalendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por elartículo 20 de la Ley Nº 26.860.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.

Art. 2° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.Lorenzino.
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