Legislación Nacional
Decreto Nº 384/2003 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Dase por aprobado un contrato celebrado por la citada Jurisdicción, el que será financiado de acuerdo con el Convenio de Préstamo del Proyecto de Desarrollo de las Comunidades Indígenas, suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Bs.As., 10/7/2003
VISTO el Expediente E93942003 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nº 1294 del 15 de octubre de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1294/01 se aprobó el convenio de préstamo celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) para la realización del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS.
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que resulta necesario proceder a la celebración del contrato de un consultor para el PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, que corresponde al Convenio de Préstamo, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de dicho Proyecto en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Decretos Nº 491/02 y Nº 601/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos y montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de la función conforme lo establecido en el mismo Anexo.
ARTICULO 2º Establécese que las erogaciones de dicho contrato serán financiadas de acuerdo al Convenio de Préstamo del PROYECTO DE DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), aprobado por Decreto Nº 1294/01.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER Alicia M.Kirchner.
NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.
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