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Legislación Nacional


 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2035/2013

Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificación.

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº E-87-2013 del Registro del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios, y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó elorganigrama de aplicación de la Administración Pública centralizadahasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la UnidadesOrganizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07, se aprobó laestructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en elámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizarla administración de los recursos del Estado aplicados a la políticasocial, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo enequipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativadel MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criteriosenunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIASOCIAL, y de la SECRETARIA GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL.

Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos conmiras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidosy socialmente valorados, resulta conveniente readecuar y redefinirdiversos Objetivos a través de la transferencia de la SUBSECRETARIA DEPOLITICAS ALIMENTARIAS, dependiente de la SECRETARIA GESTION YARTICULACION INSTITUCIONAL al ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIASOCIAL, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuestoasignado y/o el total de las partidas de los cargos, para laJurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que lecompete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese delAnexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 ysus modificatorios, —Organigrama de aplicación de la AdministraciónPública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que,en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese del AnexoII al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios, Apartado XIX, la parte correspondiente a los Objetivosde la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, de la SUBSECRETARIA DE POLITICASALIMENTARIAS y de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACIONINSTITUCIONAL, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL, de conformidad con el detalle que, en planilla anexa alpresente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3° — Sustitúyense losAnexos la, lc, y le al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 dediciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idénticadenominación, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 4° — Incorpórase al AnexoII al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 ymodificatorios, la parte correspondiente a la Responsabilidad Primariay Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE DISPOSITIVOS TERRITORIALESMOVILES dependiente de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACIONINSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de acuerdo con eldetalle que, como planilla anexa al presente artículo, forma parteintegrante del presente Decreto.

Art. 5° — Hasta tanto seconcluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presentemedida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentescon nivel inferior a las que por el presente se aprueban, las quetransitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a lafecha con sus respectivos niveles, grados de revista y FuncionesEjecutivas previstas en la normativa vigente.

Art. 6° — El gasto que demanda la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias de la jurisdicción.

Art. 7° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M.Kirchner.

Planilla Anexa al ARTICULO 1°

XIX - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

- SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA

- SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

- SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

- SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION Y CAPACITACION POPULAR

- SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA

- SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL

- SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INTEGRACION FEDERAL

-  SECRETARIA DE DEPORTE

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y GESTION DEPORTIVA

- SUBSECRETARIA DE RECURSOS DEPORTIVOS

ANEXO Ia


ANEXO Ic


ANEXO Ie


Planilla Anexa al ARTICULO 2°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

Objetivos:

1. Entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas parala promoción de la economía social favoreciendo la plena integración delos actores sociales, revalorizando el territorio, las economíasregionales y su aprovechamiento para fortalecer las políticas deseguridad alimentaria.

2. Diseñar políticas de fortalecimiento institucional, productivo y deservicios con el objeto de consolidar los emprendimientos de laEconomía Social articulando su accionar con el INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la SECRETARIA DE COORDINACION YMONITOREO INSTITUCIONAL a través de la SUBSECRETARIA DECOMERCIALIZACION DE LA ECONOMIA SOCIAL y las UNIVERSIDADES quecolaboren con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la tarea.

3. Diseñar las acciones de política social tendientes a promover lageneración de nuevas oportunidades de empleo en el marco del desarrollolocal, a instrumentar su registración y a favorecer la gestiónasociada, mutual y cooperativista.

4. Promover a través de subsidios, créditos y asistencia técnica, eldesarrollo y fortalecimiento de proyectos relacionados con el ámbito dela economía social y la seguridad alimentaria de las familias ycomunidades.

5. Establecer los lineamientos de asistencia a los emprendedores enprocesos de gestión con el objeto de fortalecer el desarrollo de suscapacidades socio-productivas en el marco de la economía social.

6. Fomentar líneas de promoción del microcrédito destinadas a los emprendimientos de los grupos con menores recursos económicos.

7. Establecer un vínculo permanente con la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

8. Supervisar y coordinar la vinculación institucional con el INSTITUTONACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMOY ECONOMIA SOCIAL.

9. Promover las distintas modalidades de economía social destinadas agenerar actividades productivas o de servicios y la adopción de la“Marca Colectiva” como herramienta para la promoción del desarrollointegral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestiónasociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en elmarco de la Economía Social.

10. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de lapolítica alimentaria que asegure el derecho a una alimentación adecuaday suficiente de toda la población y en especial la atención de lasnecesidades básicas nutricionales de la población en condiciones devulnerabilidad y riesgo de subsistencia.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL

SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTARIAS

Objetivos:

1. Asistir al Secretario de Economía Social en el diseño de la políticaalimentaria a nivel nacional y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Proponer, planificar y coordinar la ejecución de políticas yacciones desde una Red Federal que garantice la seguridad alimentariade la población con alta vulnerabilidad social, priorizando elfortalecimiento de la unidad doméstica en riesgo social.

3. Planificar y programar la ejecución de acciones de prevención yrespuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergenciaalimentaria.

4. Planificar, coordinar y evaluar las estrategias alimentarias de laSubsecretaría con las implementadas por otros programas socialesnacionales, provinciales y municipales a fin de garantizar elfuncionamiento de la Red Federal de Alimentación y Nutrición,procurando maximizar la cobertura y haciendo efectivo el principio deequidad social.

5. Planificar acciones destinadas a mejorar la calidad de dietaalimentaria mediante la autoproducción, promoviendo alternativasagroalimentarias.

6. Efectuar un diagnóstico nacional de las necesidades de asistenciaalimentaria nutricional de la población y desarrollar planes deeducación alimentaria nutricional a nivel nacional.

7. Fortalecer redes solidarias en la comunidad estimulando a lasfamilias y las personas a participar activamente, tanto de maneraindividual como a través de las organizaciones de la sociedad, aefectos de contribuir a la seguridad alimentaria aprovechando laspotencialidades de la estrategia de fortalecimiento de la EconomíaSocial para su afianzamiento a nivel micro y macro social.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

Objetivos:

1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la redfederal de políticas nacionales en las áreas de su incumbencia y en suvinculación con el Consejo Nacional de Coordinación de PolíticasSociales.

2. Entender en la coordinación, en la faz de su competencia, de lasacciones tendientes a asistir socialmente a la población antesituaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en elterritorio nacional.

3. Entender en la definición, diseño y coordinación de políticas yacciones destinadas a brindar asistencia directa frente a situacionesde riesgo o necesidad manifiesta, orientada a individuos, comunidades oinstituciones.

4. Entender en la ejecución de proyectos especiales intersectoriales,interjurisdiccionales, e interdisciplinarios, a fin de viabilizar laejecución de las políticas post-emergencia en el ámbito de sucompetencia, que se programen para resolver las situaciones críticasarticulando acciones para su solución con las SECRETARIAS DE DEPORTE,DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, DE COORDINACION Y MONITOREOINSTITUCIONAL, Y NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

5. Supervisar y coordinar el organismo desconcentrado COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Planilla Anexa al Artículo 4°

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

Dirección Nacional de Dispositivos Territoriales Móviles

Responsabilidad Primaria:

Promover la atención directa territorial, mejorando el acceso aservicios y prestaciones a través de dispositivos territorialesmóviles, con equipos técnicos interdisciplinarios que den respuesta alas necesidades críticas que se detecten en los distintos lugares y suscomunidades.

Acciones:

1. Diseñar las estrategias logísticas específicas para efectivizar ladisponibilidad de los Dispositivos Territoriales Móviles coordinando suaccionar con los Centros de Referencia del Ministerio de DesarrolloSocial.

2. Acercar la atención de diversas áreas jurisdiccionales a aquellaszonas que resulten de difícil acceso y/o no posean esas prestaciones deforma habitual.

3. Ordenar las herramientas organizativas disponibles en coordinacióncon otros Ministerios para equipar y mantener la funcionalidadoperativa de los equipos humanos y materiales que resulten necesariospara la atención de las necesidades detectadas en las localizacionesterritoriales priorizadas.

4. Dirigir el accionar de la Coordinación de Centros de IntegraciónComunitaria Móviles de conectividad ferro-fluvial y de la Coordinaciónde Centros de Integración Comunitaria Móviles de conectividad terrestre.

5. Apoyar territorialmente las acciones programadas por el ConsejoNacional de Coordinación de Políticas Sociales a través de laarticulación con la Coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral- “Plan Ahí” y otras unidades jurisdiccionales que soliciten sucolaboración en cada caso particular.

6. Monitorear, registrar y evaluar el impacto de las acciones llevadasadelante por los dispositivos bajo su órbita, a fin de detectarposibles campos de mejora continua y eventuales desvíos en elaprovechamiento de los recursos asignados, trazando al efecto laslíneas de acción que resulten necesarias para su corrección.

7. Orientar respecto a la instalación fija en el territorio de nuevos Centros Integradores Comunitarios.
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