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Legislación NacionalIMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 244/2013 Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23. Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 ysus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales enconcepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducciónespecial, computables para la determinación del citado gravamencorrespondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentarmedidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento delpoder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, laconsolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe delas deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las GananciasT.O. 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes quese desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen enforma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citadogravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica ysalarial asumidas. Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas delESTADO NACIONAL, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en elArtículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de laCONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° Sustitúyense losincisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de laLey de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por lossiguientes: a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MILQUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes enel país; b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que seindican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente yno tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MILQUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y esténo no sujetas al impuesto: 1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge; 2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo,hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años oincapacitado para el trabajo; 3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cadadescendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menorde VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cadaascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela,padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor deVEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro,por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años oincapacitado para el trabajo. Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles; c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCEMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de gananciasnetas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajenpersonalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidasen el artículo 79. Art. 2° Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive. Art. 3° Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G.Lorenzino. |
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