This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 2:24:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   ADMINISTRACION PUBLICA NACIONALDecreto 274/2013Homológase Acta Acuerdo de la ComisiónNegociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personaldel Sistema Nacional de Empleo Público.Bs. As., 12/3/2013VISTO el Expediente Nº 1.539.518/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivasde Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la LeyMarco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo Generalpara la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de TrabajoSectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP)homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y el ActaAcuerdo del 23 de octubre de 2012 de la Comisión Negociadora delConvenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al SistemaNacional de Empleo Público (SINEP), yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a lasnegociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y susempleados.Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 ypor el Convenio Colectivo de Trabajo General para la AdministraciónPública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituidola Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacionalde Empleo Público (SINEP).Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447/93 y normascomplementarias, acordaron la sustitución de los artículos 31 y 35 eincorporación del artículo 123 quater y, bajo el Título XIV - DE NUEVASCONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS EN EL PERIODO20-2014, la sustitución del artículo 128 y la incorporación de losartículos 129 a 134 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial delPersonal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado porel Decreto Nº 2098/08.Que, en consecuencia, las partes establecieron mediante el Acta Acuerdode fecha 23 de octubre de 2012 de la referida Comisión NegociadoraSectorial, los nuevos textos de las normas sustituidas y de losartículos que se incorporan a la mencionada Convención Colectiva deTrabajo Sectorial.Que el Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por losartículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivode Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologadopor el Decreto Nº 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2°del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal delSistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº2098/08.Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto porel artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el acuerdo regirá a partir del díasiguiente al de su publicación.Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado laintervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la LeyNº 24.185.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentesdel artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la LeyNº 24.185.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1° — Homológase elActa Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público(SINEP) de fecha 23 de octubre de 2012, que como Anexo forma parteintegrante del presente decreto.Art. 2° — El presente decretoentrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación enatención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 24.185, quedandosustituidos, desde ese momento, los artículos 31, 35 y 128 eincorporados los artículos 123 quater y 129 a 134 del ConvenioColectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional deEmpleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, en lascondiciones establecidas por las partes intervinientes.Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.Tomada.ANEXOEn la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2012,siendo las 15,00 horas en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO,ante el Dr. José Elías VERA, en su carácter de Presidente de laComisión Negociadora para la Administración Pública Nacional delSectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de EmpleoPúblico (SINEP), comparecen en representación de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS el señor Secretario de Gabinete y CoordinaciónAdministrativa, Lic. Facundo NEJAMKIS, el señor Subsecretario deGestión y Empleo Público, Lic. Andrés J. GILIO, el señor Subsecretariode Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI, y enrepresentación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el señorSubsecretario de Presupuesto, Lic. Raúl RIGO, y, en calidad de asesoresdel Estado Empleador, los Licenciados Sergio VAZQUEZ, Eduardo SALAS,Dr. Marcelo WEGMAN, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. JorgeCARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la partegremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,las señoras Marta FARIAS y Karina TRIVISSONO, los señores Dr. OmarAUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, y Felipe CARRILLO, y enrepresentación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. RubénMOSQUERA y la Lic. Estela FERRAZANO.Abierta la reunión por el funcionario actuante, las partes manifiestanque, luego de un intenso análisis a cargo de sus equipos técnicos,respecto de las acciones conjuntas a emprender, habida cuenta laaprobación de autorizaciones para la cobertura de vacantes iniciada porel Estado para los períodos presupuestarios 20-2014, la que ha sidorecibida con beneplácito por la parte gremial, resulta necesario yconveniente instrumentar medidas transitorias para ampliar las bases delos procesos de selección que se convoquen en virtud de la aprobaciónde la presente.Asimismo, y para dicho período, las partes consideran necesariocontemplar la experiencia laboral acreditada por el personal nopermanente que se postule, conforme a lo establecido en los Artículos35, inciso a), y 97 del presente Convenio.En consecuencia, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:PRIMERA: Sustituir el texto de los Artículos 31 y 35 del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, porlos siguientes:“ARTICULO 31.- ASCENSO DE NIVEL ESCALAFONARIO - El personal podrápromover de Nivel escalafonario mediante el régimen de selecciónestablecido de conformidad con el presente Convenio.A este efecto se establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de lasvacantes para cuya cobertura proceda mediante sistema de selecciónabierto, con excepción de la cobertura de cargos con FuncionesEjecutivas, pueda ser efectuada mediante sistema de selección general.En los procesos que se establezcan como consecuencia de lo establecidoen el presente artículo, se valorará específicamente a quiénes hayanaccedido a tramos más elevados.El personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro desu agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el presenteartículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramoequivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto seconsiderará grado equivalente al resultante de:a) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada DOS (2) gradosalcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial delnuevo nivel al que asciende cuando éste fuera el inmediato superior;b) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada TRES (3) gradosalcanzados en el nivel anterior, a contar del grado inicial del nuevonivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato superior.c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afinescon el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicadoen el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación delprocedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo.Si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) delpresente artículo le fuera asignado un grado comprendido por Tramoigual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramocorrespondiente a dicho grado.En todos los casos, si correspondiera, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 5.592 del 9 de septiembre de 1968.Los créditos de capacitación y las calificaciones no utilizadas para lasatisfacción de las exigencias de promoción de grado en el nivelescalafonario anterior solo podrán ser reconocidos para la promoción degrado en el nuevo nivel cuando guarden relación de pertinencia con lasfunciones prestadas en este último”.“ARTICULO 35.- En todos los casos el proceso de selección deberá estar integrado por las siguientes etapas:a) Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales a partir de lasdeclaraciones en carácter de declaración jurada, y las certificacionesque deberán presentar los postulantes.b) Evaluación Técnica por las que se apreciarán los conocimientos,habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas segúnlos requerimientos típicos del puesto.c) Evaluación mediante Entrevista Laboral a través de al menos UN (1)encuentro para valorar la adecuación del aspirante con relación a losrequerimientos del puesto.d) Evaluación del Perfil Psicológico a cargo de profesionalmatriculado, preferentemente del ámbito público. Esta etapa seráoptativa en los procesos de selección que se sustancien para lacobertura de cargos del Agrupamiento General de los Niveles F a C sinla Función de Jefatura contemplada en el Capítulo VIII del Título IIdel presente Régimen Escalafonario, debiéndose anunciar con la difusiónde la convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberloanunciado, se entenderá que se optó por cumplir la presente etapa.Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.El Organo Selector consignará por acta los fundamentos de la desaprobación de los postulantes.Las pruebas técnicas escritas deberán ser anónimas debiendo utilizarseuna clave convencional de identificación que permita individualizar acada uno de los postulantes sólo después de su evaluación.Los aspirantes que se hubieran identificado en sus exámenes escritos serán eliminados del proceso de selección”.SEGUNDA: Incorporar como Artículo 123 quater del SISTEMA NACIONAL DEEMPLEO PUBLICO, instrumentado por Decreto Nº 2.098/08, el siguientetexto:“ARTICULO 123 quater.- A partir de la vigencia de lo dispuesto por elpresente artículo, se aplicará el quinto párrafo del artículo 31 delSISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO a las promociones a un nivelescalafonario superior, como resultado del respectivo proceso deselección, efectuadas desde la vigencia del artículo 119 de dichoSistema sustituido por el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora defecha 31 de agosto de 2010, homologado por Decreto Nº 1.914/10”.TERCERA: Sustituir el texto del Artículo 128 e incorporar los Artículos129 a 134 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, instrumentado porDecreto Nº 2.098/08, bajo el Título y con el texto que a continuaciónse detalla:“TITULO XIV.- DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS EN EL PERIODO 20-2014.ARTICULO 128.- En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3)ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente,mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento desu inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tantoequivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados aun nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, elórgano selector podrá recomendar su incorporación en el Gradoescalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuestaen el inciso a) del artículo 31 del presente, a razón de UN (1) Gradoescalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos endichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara elsupuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lodispuesto en el inciso c) del citado artículo.A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como gradode referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), laexperiencia laboral acreditada, conforme a lo establecido en losArtículos 35, inciso a), y 97 del presente Convenio, en el marco delactual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido poréste, que el órgano selector estimara relevante para el tipo de puestoa ocupar, y siempre que las calificaciones por su desempeño en talcarácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) delartículo 75 del presente. En ningún caso esa recomendación serásuperior al grado de equiparación reconocido en su última situacióncomo personal no permanente.Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo seráaplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellosestablecidos y se hubiera desempeñado como Personal Permanente o NoPermanente mediante contratos o designaciones transitorias vigentes almomento de su inscripción en un proceso de selección, en otrosregímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de TrabajoGeneral para la Administración Pública Nacional, homologado por elDecreto Nº 214/06 y modificatorios. En este supuesto la experiencialaboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en susrespectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto decalificación inferior a la equivalente establecida en el inciso b) delartículo 75 del presente.Será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presenteartículo, al postulante que, no revistando bajo el régimen deestabilidad, estuviera designado transitoriamente en un cargo de plantapermanente alcanzado por el presente Convenio al momento de suinscripción en un proceso de selección, del mismo nivel escalafonarioal del cargo para el que se postula ocupar, siempre que acreditara, almomento de dicha inscripción, la prestación en tal condición deservicios efectivos por no menos de TREINTA Y SEIS (36) meses de maneraconsecutiva, y no hubiera sido designado con excepción a los requisitosde acceso a dicho nivel.ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo elrégimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito detítulo del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos deselección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento Generalpara los que no se exigiera título de nivel educativo superior al delnivel secundario.De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratosvigentes al momento de su inscripción a los procesos de seleccióncorrespondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractualde manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008,con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personalesté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversasmodalidades vigentes.Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractualconsecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° dediciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no sehubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOSSESENTA (360) días.En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presenteartículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del niveleducativo secundario antes de la aprobación del orden de méritodefinitivo, le será reservado el cargo por un término de hastaSETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de iniciodel próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de laprovincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación defunciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidaspara que el cargo sea considerado como integrante de la PlantaTransitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizadarespectiva, y el postulante será designado en el mismo en caráctertransitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener esetítulo. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen deestabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial singoce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencidodicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a talesexigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. Elagente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberáreintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el quese agotara el término establecido por el presente. El cargo concursadoserá integrado automáticamente a la planta permanente de la entidadconvocante y quedara autorizado para su cobertura.En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobólos dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórrogade TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partirdel vencimiento del término original.El interesado deberá manifestar por escrito al momento de suinscripción y constará como condición en el acto de su designación enel cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudiosconforme a lo dispuesto en el presente Artículo.Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios asu alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que seráineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas delabor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajadorpara materializar las exigencias académicas como parte de lasprestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos queobtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en losfactores correspondientes de su calificación del desempeño.EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podráarbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleadordispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativapara la instrumentación de programas acelerados de completamiento delnivel educativo exigido.Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materialesy personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en elpresente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo Generalpara la Administración Pública Nacional.ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2014,podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del AgrupamientoGeneral quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencialaboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos elCINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad conlo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2014,el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que noreuniera el requisito de título del nivel de educación exigido deconformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse acargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre quela posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitantepor la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral delcargo a ocupar.ARTICULO 132.- Los órganos de selección deberán considerar específica yexplícitamente, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 36del presente, en sus Grillas de Puntuación de Antecedentes Curricularesy Laborales previstos según el inciso a) del artículo 35 de esteordenamiento, las diferencias resultantes de la acreditación completade los requisitos previstos según su artículo 14 y de aquellos casos depostulantes que participaran de los procesos de selección conforme a lodispuesto en los presentes Artículos 129, 130 y 131.ARTICULO 133.- El Estado empleador podrá extender por razones fundadascircunstanciadamente el término acordado para la vigencia de lascláusulas transitorias previstas en los artículos 129, 130 y 131 hastael 31 de diciembre de 2015 previa consulta a las entidades sindicalessignatarias en el marco de la Comisión establecida en el artículo 4°del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.ARTICULO 134.- Las cláusulas previstas en el presente Título sóloprocederán para la cobertura de cargos vacantes cuya autorizaciónhubiese sido aprobada durante los ejercicios presupuestarios 2011 al2014, ambos inclusive, que se convoquen en los términos del presente”.Siendo las 18 horas se da por finalizado el presente acto realizado enlos términos de la Ley 24.185, previa lectura y ratificación del mismoante mí que así lo CERTIFICO. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com