This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 22 5:44:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------   AEROPUERTOSDecreto 303/2013Modifícase el Anexo III del Decreto Nº 375/1997.Bs. As., 21/3/2013VISTO el Expediente Nº 564/2011 del Registro del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizadoactuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decretode Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, lasResoluciones Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y Nº 132 de fecha 12de diciembre de 2012, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), yCONSIDERANDO:Que por el Expediente que se cita en el Visto tramita la solicitud dela PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de incorporar el Aeropuerto de laCiudad de TERMAS DE RIO HONDO de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO alSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DEAEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado porResolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizadoactuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE.Que la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO celebró un convenio conAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 11 de julio de2012, por el cual el Gobierno de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTEROcede a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA la administración yexplotación del Aeropuerto con carácter ad honorem, una vez habilitado,quien asume exclusivamente y salvo disposición en contrario delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), laresponsabilidad inherente a las mismas sometiéndose además a cualquierinstrucción que imparta el Organismo, al respecto.Que en función de ello, la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO yAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentaron ante elORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ladocumentación que requiere el procedimiento referido.Que las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) han analizado la referida documentación, noteniendo observaciones que formular a la solicitud planteada por laPROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.Que en virtud de ello, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) por Resolución Nº 132 de fecha 12 de diciembre de2012 determinó la “no objeción” para la incorporación del Aeropuerto dela Ciudad de TERMAS DE RIO HONDO, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DELESTERO al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el“PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DEAEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado porResolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).”.Que de acuerdo a los postulados plasmados en la Ley de PolíticaNacional de Transporte Aerocomercial Nº 19.030 y en el Decreto Nº 375de fecha 24 de abril de 1997, se encomienda al ESTADO NACIONAL adoptarlas medidas conducentes para lograr una adecuada infraestructura parael transporte aéreo comercial tanto interno como internacional yasegurar la interconexión de las distintas regiones de nuestro país,mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados enun conjunto armónico y sin superposiciones.Que por medio del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 se creóel SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) conformado por los aeropuertosy aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo alograr la interconexión de todas las regiones del país.Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)puede promover el ingreso de un aeropuerto al referido Sistema, siempreque el solicitante sea el titular de dominio del aeropuerto y cumplacon una serie de requisitos técnicos que lo equipare a los demásaeropuertos que ya lo conforman.Que en este sentido, el Numeral 17.17 del artículo 17 del Decreto Nº375 de fecha 24 de abril de 1997 dispone que es competencia delOrganismo Regulador: “Determinar los requerimientos mínimos exigidos alas aeroestaciones para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA). Asimismo queda a su cargo la evaluación delcumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dichoSistema”.Que en virtud de dicha competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución Nº 109 de fecha 29de agosto de 2001 por la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LAINCORPORACION, SUSTITUCION Y DESAFECTACION DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS”.Que cabe considerar que el artículo 6° del Anexo I de la referidaresolución establece que: “Cumplida la acreditación en forma de losrequisitos establecidos en el Artículo 4°, el ORSNA dará la no objecióndefinitiva a la incorporación en un plazo de DIEZ (10) días hábiles yelevará las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que previo lostrámites de rigor resuelva acerca de la incorporación del aeropuertopostulado al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.Que el mejoramiento y ampliación de la infraestructura turística através de la puesta en funcionamiento del Aeropuerto de la Ciudad deTERMAS DE RIO HONDO de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, constituyeasimismo un instrumento para el desarrollo de la región del norte denuestro país como parte del desarrollo nacional.Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluacióntécnica en ejercicio de su competencia específica.Que asimismo, han tomado debida intervención, la POLICIA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA (PSA), y la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL(ANAC) como Autoridad Aeroportuaria, quien habilitó el Aeropuerto deTERMAS DE RIO HONDO a partir del 26 de julio de 2012 (NOTAM C2772/2012).Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1° — Modifícase elAnexo III del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, incorporandoel Aeropuerto “TERMAS DE RIO HONDO” de la PROVINCIA DE SANTIAGO DELESTERO al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).Art. 2° — Notifíquese a la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.Art. 3° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.Randazzo. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com