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Legislación Nacional


 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 469/2013

Apruébase estructura organizativa de la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 6482/2011 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.156, 25.246 y sus modificatorias y normas reglamentarias, los Decretos Nros. 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus modificatorios, 1038 del 6 de noviembre de 2003, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1936 del 9 de diciembre de 2010, 1486 del 23 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya misión es prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, siendo la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir los delitos antes mencionados.

Que a través de las normas modificatorias y reglamentarias de la Ley Nº 25.246, se han ampliado las competencias y facultades oportunamente otorgadas a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que, en consecuencia, resulta necesario dotar a la misma de una estructura organizativa que le permita alcanzar los objetivos de su creación, así como el óptimo ejercicio de las competencias asignadas y de la coordinación con distintos Organismos Nacionales e Internacionales en todo el territorio nacional, y un adecuado sistema de control interno.

Que, en igual sentido, a los fines de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 de su Decreto Reglamentario 1344/07, corresponde asignar al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA rango y jerarquía de Secretario de Estado.

Que a los mismos fines, corresponde asignar al Secretario General Ejecutivo y al Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las facultades otorgadas por dicha ley y normativa a los Directores Generales y/o función equivalente a éstos.

Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Decreto 1545/94 y sus modificatorios y complementarios.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrá rango y jerarquía de Secretario de Estado, a los fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 3º — El Secretario General Ejecutivo y el Director de Administración de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tendrán las facultades otorgadas a los Directores Generales de la Administración Pública Nacional y/o función equivalente, a los fines establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y en el artículo 35 del Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

Art. 4º — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y modificar el Anexo de Dotación correspondiente a la estructura organizativa aprobada en el presente Decreto, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente.

Art. 5º — Facúltase al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.

Art. 6º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 344 PROGRAMA 37.

Art. 8º — Derógase el Decreto Nº 1038 del 6 de noviembre de 2003.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I


ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar el análisis y tratamiento de información a losefectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y deFinanciación del Terrorismo, como así también el apoyo jurídico,técnico, administrativo y de servicios a la Unidad de InformaciónFinanciera.

ACCIONES:

1. Coordinar administrativamente los actos que emanen de la Presidencia de la Unidad de Información Financiera.

2. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera y alConsejo Asesor de Vocales para la realización de las reuniones deacuerdo a lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias, y elaborar y administrar los registros de lasconstancias de las decisiones adoptadas.

3. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión con respecto alos objetivos, acciones y logros de la Unidad de InformaciónFinanciera, para su tratamiento y consideración de la Presidencia, afin de ser presentado ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conformea lo establecido por el artículo 15 inciso 1º de la Ley Nº 25.246 ymodificatorias.

4. Elevar para conocimiento y consideración de la Presidencia de laUnidad de Información Financiera los expedientes tratados por lasdistintas Areas o Direcciones bajo su órbita.

5. Coordinar y supervisar todo lo relativo al análisis y tratamiento dela información a los efectos de prevenir e impedir los delitos deLavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

6. Supervisar el área legal y técnica responsable del asesoramiento enasuntos jurídicos de competencia de la Unidad de Información Financieray en la representación del ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesosjudiciales en los que deba intervenir la Unidad de InformaciónFinanciera.

7. Supervisar el diseño e implementación de planes de capacitación yentrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

8. Supervisar el proceso de comunicación interna y externa de la Unidad de Información Financiera.

9. Supervisar todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria,contable, económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y deservicios generales de la Unidad de Información Financiera.

10. Administrar la Mesa de Entradas y Despacho de la Unidad de Información Financiera.

11. Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicteel organismo y su publicación en el caso que corresponda.

12. Coordinar la atención de las consultas del público efectuadas a laUnidad de Información Financiera y derivarlas, si correspondiere.

13. Coordinar el proceso de optimización de la utilización detecnologías de información y las comunicaciones del organismo, como asítambién su seguridad.

14. Supervisar la implementación y seguimiento de las políticasrelativas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,incluyendo la informática, las telecomunicaciones, la telefonía, lasredes, los sistemas de información y las tecnologías asociadas, fijadaspor la Unidad de Información Financiera, conforme a las normas vigentesen la Administración Pública Nacional.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

CONSEJO ASESOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en todos los expedientes y/o actuaciones que la Presidenciadeba resolver (artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).

ACCIONES:

1. Emitir opinión, la que será obligatoria y no vinculante, respecto detodas las actuaciones y actos administrativos que la Presidencia de laUnidad de Información Financiera remita en consulta a ese Consejo.

2. Sesionar de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, conla presencia de al menos CINCO (5) de sus integrantes y aconsejar pormayoría simple de sus miembros presentes, acerca de los actosadministrativos y/o actuaciones sometidos a su consideración.

3. Asesorar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera en aquellas cuestiones en que lo solicite.

4. Proponer las acciones y/o medidas que considere necesarias a losefectos del mejor cumplimiento de las funciones de la Unidad deInformación Financiera, en caso de ser requerido por la Presidencia.

5. Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión ante elHONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en caso de ser requerido por laPresidencia de la Unidad de Información Financiera.

6. Elaborar informes y otros documentos, y colaborar en los temas delas distintas áreas de la Unidad de Información Financiera que tenganvinculación con el Organismo al cual representa el Vocal, en caso deser requerido por la Presidencia.

7. Coordinar actividades con los oficiales de enlace/cumplimiento, encaso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de InformaciónFinanciera.

8. Promover nuevas resoluciones y/o la modificación de las existentes,en caso de ser requerido por la Presidencia de la Unidad de InformaciónFinanciera.

9. Organizar y/o participar en la organización de foros, seminarios,talleres, mesa de diálogo y jornadas de capacitación interna o externa,cuando así lo requiera el Presidente.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control internoincorporado a la organización de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia yeficacia, coordinando su accionar con la SINDICATURA GENERAL DE LANACION.

ACCIONES:

1. Elaborar la programación general de la actividad a cargo de laUnidad de Auditoría Interna, en base a normas generales de AuditoríaInterna.

2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna de acuerdo con lasNormas Generales de Control Interno y someterlo a la aprobación de laPresidencia de la Unidad de Información Financiera y de la SINDICATURAGENERAL DE LA NACION.

3. Diseñar, planificar, coordinar y ejecutar los Planes Anuales deAuditoría, conforme las normas generales de control y auditoría y loque le encomendara la Presidencia de la Unidad de InformaciónFinanciera.

4. Asesorar en la determinación de normas y procedimientos propios deControl Interno. Participar en la definición de esquemas denormatización que aseguren el control interno.

5. Revisar aspectos presupuestarios, económicos, financieros,patrimoniales, normativos y de gestión, bajo criterios de legalidad,economía, eficacia y eficiencia practicando los análisis, inspecciones,verificaciones y pruebas que considerare necesarios en los diferentessectores del organismo.

6. Producir informes de Auditoría y, en caso de corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes.

7. Realizar informes a solicitud de la Presidencia de la Unidad deInformación Financiera y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

8. Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

9. Auditar la aplicación de la normativa vigente.

10. Comunicar a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera ya la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los desvíos que se detecten conlas recomendaciones y observaciones que se formulen, realizando suseguimiento.

11. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar respecto de la aplicación de las normas legales y dictaminarsobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones de la Unidadde Información Financiera.

ACCIONES:

1. Ejercer el patrocinio y la representación judicial de la Unidad de Información Financiera en las causas en las que sea parte.

2. Coordinar la actuación de los profesionales designados por laPROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONALen todos aquellos procesos en que la Unidad de Información Financierasea parte y que tramiten en extraña jurisdicción.

3. Mantener registro actualizado de todos los juicios en que es partela Unidad de Información Financiera, informando a la PROCURACION DELTESORO DE LA NACION (Sistema Unico Informático para la GestiónJudicial).

4. Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidenciade la Unidad de Información Financiera y las restantes Direcciones delOrganismo.

5. Entender en la tramitación de oficios y demás requerimientos judiciales.

6. Proyectar las solicitudes y comunicaciones al Ministerio Público deacuerdo a lo previsto en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

7. Intervenir en la redacción de acuerdos, contratos y convenios decooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales,internacionales y extranjeros.

8. Evaluar el sistema normativo de Prevención de Lavado de Activos y laFinanciación del Terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientesa mejorar la eficacia y operatividad del sistema.

9. Proyectar las resoluciones a dictar por la Unidad de Información Financiera.

10. Entender en todo lo relativo a la colaboración de la Unidad deInformación Financiera con los órganos judiciales y con el MINISTERIOPUBLICO para el ejercicio de las acciones pertinentes, en lapersecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº 25.246 y susmodificatorias, cuando éstos así lo requieran.

11. Ejercer el patrocinio letrado de la Presidencia de la Unidad deInformación Financiera en las causas en que intervenga como partequerellante, como así también en carácter de apoderados.

12. Intervenir, en el marco de su competencia, en lo relativo a laadquisición y contratación de bienes y servicios de la Unidad deInformación Financiera.
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ANALISIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el análisis, tratamiento y transmisión de la informacióncontenida en los reportes de hechos u operaciones sospechosas, así comoen el análisis de la información que reciba en el marco de lasinvestigaciones que realiza, a los efectos de prevenir e impedir losdelitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

ACCIONES:

1. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento,calificación, estudio e interpretación de la información ydocumentación recibida y colectada necesaria para el desempeño de susfunciones.

2. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elementoque estime útil para la investigación de las operaciones sospechosas, acualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y apersonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como tambiénrequerir la colaboración de todos los servicios de información delEstado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

3. Elaborar informes de resultados de las tareas de selección,ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la informaciónrecibida, colectada y analizada.

4. Confeccionar los requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior.

5. Intervenir en las colaboraciones judiciales procesando y analizandodocumentación y confeccionando informes técnicos, de conformidad con loestablecido en el artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

6. Intervenir en el diseño y adaptación del Modelo de Valoración de Riesgo de la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo concerniente a la comunicación y relaciones con lossujetos obligados y al registro de los mismos, como también en loreferente al registro de los Convenios y Memorandos de Entendimiento yen lo relativo al diseño e implementación de planes de capacitación yentrenamiento desarrollados por la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1. Comunicar y difundir las pautas objetivas, modalidades,oportunidades y límites para cumplimentar el deber de informar que laUnidad de Información Financiera establezca para cada categoría desujetos y tipo de actividad.

2. Intervenir en la vinculación institucional desarrollada por laUnidad de Información Financiera en la relación funcional con losoficiales de enlace.

3. Diseñar e implementar los planes de formación y capacitación paralos agentes del Organismo, que provengan tanto del ámbito público, comoprivado.

4. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión ypublicidad correspondientes a la Unidad de Información Financiera.

5. Organizar los congresos y reuniones que convoque la Unidad de Información Financiera.

6. Registrar los Memorandos de Entendimiento con otras Unidades deInformación Financiera y registrar los Convenios o Acuerdos deCooperación.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de Información de laUnidad de Información Financiera, como así también, los sistemas deseguridad de la misma.

ACCIONES:

1. Aplicar las políticas relativas a las Tecnologías de la Informacióny las Comunicaciones, incluyendo la informática, lastelecomunicaciones, la telefonía, las redes, los sistemas deinformación y las tecnologías asociadas, fijadas por la Unidad deInformación Financiera, conforme a las normas vigentes en laAdministración Pública Nacional.

2. Organizar y administrar los sistemas de registro de informaciónconformado con las bases de datos de los organismos obligados asuministrarlas y con la información recibida por la Unidad deInformación Financiera en el cumplimiento de sus funciones.

3. Administrar la información que resulte de los acuerdos y contratoscelebrados por la Unidad de Información Financiera con organismosnacionales, internacionales y extranjeros para integrar redesinformáticas referidas a la prevención y control del lavado de dinero.

4. Organizar, administrar y conducir todas las actividades vinculadas aresguardar la seguridad de los sistemas de información de la Unidad deInformación Financiera.

5. Elaborar anualmente el plan de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo.

6. Verificar el cumplimiento de las normas legales y de las políticas yestándares establecidos por la Administración Pública Nacional en elorganismo.

7. Entender en todos los aspectos relativos a la seguridad de lossistemas informáticos y de comunicaciones del organismo, incluyendo elestablecimiento de planes de contingencia para los sistemas críticos,controlando periódicamente su funcionamiento.

8. Conducir todas las actividades vinculadas al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el organismo.

9. Entender en todos los procesos de incorporación, modificación oeliminación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en elorganismo.

10. Participar en la elaboración del Plan Anual de Capacitación enTecnologías de la Información y las Comunicaciones para el personal delorganismo.

11. Realizar el mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos ysu equipamiento, de los servicios de telecomunicaciones y de telefonía.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, programar y ejecutar las actividades vinculadas con la gestiónintegral y eficiente de los recursos humanos, económicos, financieros,patrimoniales, de logística operacional y de control, con el fin deapoyar todas las actividades permanentes o periódicas que realiza laUnidad de Información Financiera; así como en todo lo referente a suinfraestructura y servicios.

ACCIONES:

1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulanal personal, su carrera administrativa, su desarrollo, las relacioneslaborales y la planificación y diseño organizacional, procurandomejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral.

2. Proyectar y formular el presupuesto anual de ingresos y gastos yprogramar los créditos y cuotas presupuestarias respectivas, respetandolas políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria,establezcan las autoridades competentes.

3. Efectuar el monitoreo presupuestario del organismo procurando laoptimización en el uso de los recursos asignados y el cumplimiento delas metas previstas.

4. Entender en la programación y ejecución de los actos vinculados conla gestión económica financiera, contable, patrimonial y de serviciosde la Unidad de Información Financiera.

5. Efectuar las tramitaciones con la Aseguradora de Riesgos del Trabajocuya contratación se efectúe para el personal del Organismo, en elmarco de la legislación vigente.

6. Coordinar las operaciones de tesorería, las registracionescontables, la preparación de balances, la liquidación de gastos, lasoperaciones de compra y suministro de bienes y servicios y laadministración del patrimonio de la Unidad de Información Financiera.

7. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientosde las dependencias del organismo vinculados con la adquisición ycontratación de bienes y servicios de la Unidad de InformaciónFinanciera.

8. Gestionar y supervisar las contrataciones de obras y elmantenimiento de los edificios de la Unidad de Información Financiera.

9. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

10. Supervisar administrativamente los Programas y Operaciones que formule la Unidad de Información Financiera.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE COORDINACION/REPRESENTACION NACIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las acciones que lleve a cabo la Unidad deInformación Financiera, en el ejercicio de la Coordinación Nacional yRepresentación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contrael lavado de dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera deAmérica del Sud contra el lavado de activos (GAFISUD) y el Grupo deExpertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra elAbuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA); como asimismo llevar adelante laestrategia que la Presidencia de la Unidad implemente con el objetivode promover la integración regional en la prevención del lavado dedinero y financiación del terrorismo, en ámbitos como el MERCOSUR y laUNASUR.

ACCIONES:

1. Asistir a la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA enla coordinación y representación nacional ante el Grupo de AcciónFinanciera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera deAmérica del Sud (GAFISUD), y la Comisión Interamericana Contra el Abusode Drogas de la Organización de los Estados Americanos(LAVEX-CICAD-OEA).

2. Asistir a la Presidencia de la Unidad de Información Financiera ensu carácter de ente coordinador en el orden nacional, provincial ymunicipal, generando mecanismos de intercambio de información ymonitoreo de planes para evaluar la aplicación e impacto de políticasde prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

3. Coordinar todo lo relativo al intercambio de información con otros organismos análogos del exterior.

4. Participar en la elaboración de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE SUPERVISION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todo lo relativo a la implementación de procedimientos desupervisión y control del cumplimiento de las obligaciones que poseenlos sujetos obligados a informar establecidos en el artículo 20 de laLey Nº 25.246 y sus modificatorias.

ACCIONES:

1. Elaborar y proponer el Plan de Supervisión Anual de la Unidad de Información Financiera.

2. Entender en lo referente al diseño e implementación de losprocedimientos y mecanismos para la realización de las supervisiones insitu, con el fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones queposeen los sujetos obligados a informar.

3. Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitidas por la Presidencia, deconformidad con la normativa reglamentaria, con el fin de controlar elcumplimiento por parte de los sujetos obligados, de las obligacionesestablecidas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y demásreglamentación emitida por la Unidad de Información Financiera;elevando a la Presidencia los informes de resultados proponiendo elcurso de acción a seguir.

4. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elementoque estime útil, a cualquier organismo público nacional, provincial omunicipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en elmarco de las supervisiones que realice.

5. Supervisar en la preparación de pautas, normas y/o procedimientos decontralor interno, elaborados por los sujetos obligados a informar a laUnidad de Información Financiera, incluyendo los organismos quedesarrollen funciones de superintendencia.

6. Evaluar los riesgos que el incumplimiento de la normativa deprevención de lavado de activos y financiación del terrorismo por partede los sujetos obligados, pueda ocasionar en el sistema establecido porla Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de orientarulteriores actividades de supervisión, fiscalización e inspección insitu que se realicen, poniendo a consideración de la Presidencia losresultados obtenidos.

7. Cursar requerimientos e intimaciones a los sujetos obligados, a finde verificar el cumplimiento por parte de los mismos de lasobligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias ylas normas dictadas por la Unidad de Información Financiera.

8. Controlar los resultados alcanzados en el desarrollo de las tareasde supervisión asegurando la disponibilidad en tiempo y forma de lainformación correspondiente.

9. Elaborar Actas de Supervisión y proponer la sustanciación de sumarios a la Presidencia en casos de incumplimiento.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DIRECCION DE REGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la sustanciación de los sumarios administrativos originadospor los incumplimientos a las obligaciones previstas en la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y su reglamentación, que ordene instruir laPresidencia de la Unidad de Información Financiera.

ACCIONES:

1. Instruir los sumarios administrativos originados por incumplimientoa las obligaciones previstas en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias yreglamentarias.

2. Designar y proponer a los instructores sumariantes y, decorresponder, a los oficiales de apoyo, y analizar los casos derecusación y excusación.

3. Autorizar diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

4. Resolver las cuestiones de procedimiento que se substancien durante la tramitación de los sumarios.

5. Llevar el registro de antecedentes por aplicación de sanciones del capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diligenciar los sumarios administrativos o disciplinarios internosdispuestos por la Presidencia de la Unidad de Información Financiera ybrindar consejo sobre su resolución.

Organizar y administrar los registros que las normas legales y reglamentarias dispongan.

ACCIONES:

1. Instruir a solicitud de la Presidencia de la Unidad de InformaciónFinanciera y conforme al debido proceso, los sumarios administrativosinternos correspondientes a los agentes del Organismo, aconsejando a laPresidencia la aplicación de sanciones o el sobreseimiento de losagentes, controlar el debido cumplimiento de las sanciones impuestas ymantener su registro.

2. Asegurar el registro en forma general, del ingreso, movimiento ysalida de todos los expedientes y actuaciones tramitados en el área yla posterior documentación recibida hasta su incorporación alantecedente; y en forma específica mantener un registro de advertenciasy resoluciones finales (sanciones y absoluciones) dictadas en lossumarios administrativos incluidos.

3. Remitir a la dependencia que corresponda testimonio o copiaautenticada de las piezas que correspondan, cuando durante lasustanciación de un sumario surjan indicios de haberse cometido undelito de acción pública, a fin de que efectúe ante la autoridadpolicial o judicial la denuncia del caso.

4. Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.

5. Proponer la designación de un instructor “ad-hoc” en los casos enque existan razones debidamente fundadas que lo justifiquen.

6. Elaborar los instrumentos necesarios para formular denuncias antelos órganos competentes —administrativos y judiciales— cuando le searequerido por las autoridades correspondientes, sin perjuicio de lasobligaciones impuestas a los funcionarios públicos por el CódigoProcesal Penal de la Nación.

7. Colaborar estrechamente con la presidencia del organismo en el logrode las metas y objetivos institucionales ejecutando las instrucciones yactividades que se le encomienden y las derivadas de las disposicioneslegales y reglamentarias.
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