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Legislación NacionalCOMERCIO EXTERIOR Decreto 492/2013 Nomenclatura Común del MERCOSUR. Derecho de Importación Extrazona. Modificación. Prórroga. Bs. As. 6/5/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0489197/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. Que la Decisión Nº 61 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común aprobó la aplicación de un Arancel Externo Común (AEC) del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), hasta el 31 de diciembre de 2011, para ciertos duraznos preparados o conservados. Que la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorroga por DOS (2) períodos anuales lo establecido por la Decisión Nº 61/10 del mencionado Consejo, extendiendo la vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014. Que, asimismo, la norma comunitaria recientemente aprobada; contempla ampliar lo señalado en el segundo considerando de la presente medida a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), comprendidas en la Subpartida 2008.70 del Sistema Armonizado. Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional. Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 39 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2) planillas que integran el Anexo I de la presente medida. Art. 2° Modifícase en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (DIE) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan a continuación: NCMDIE %2008.70.10352008.70.20352008.70.9035 Art. 3° Loestablecido en el Artículo 2° de la presente medida tendrá vigenciahasta el día 31 de diciembre de 2014, vencido este plazo y de nodictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuestopor la Decisión Nº 39/12 del Consejo del Mercado Común, citada en elArtículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cadacaso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parteintegrante del presente decreto. Art. 4° Remítase copiaautenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESY CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional delGrupo Mercado Común (GMC). Art. 5° El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6° Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G.Lorenzino. ANEXO I MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/12 ARANCEL EXTERNO COMUN VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolode Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República deBolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04,61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11y 36/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes. Que uno de los principales instrumentos para la conformación delMercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integraciónproductiva entre los Estados Partes e incentive la competitividadexterna del MERCOSUR. Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del ArancelExterno Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 dediciembre de 2012. EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificacióndel Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, queconsta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel deimportación de los productos clasificados en los códigos arancelarioslistados en el Anexo de la presente Decisión. Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por lapresente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo losEstados Partes asegurar su incorporación a los respectivosordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha. XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12. ANEXO NCMDescripciónAEC2008.70.10En agua edulcorada, incluido el jarabe35%2008.70 20Pulpa de valor Brix igual o superior a 2035%2008.70.90Los demás35% ANEXO II NCMDIE %2008.70.10142008.70.20142008.70.9014 |
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