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Legislación NacionalETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Decreto 895/2013 Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857. Bs. As., 5/7/2013 VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos, modificando y complementando la Ley Nº 25.188 de Etica de la Función Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño. Que en ese sentido, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que se presenten serán de carácter público, gratuito y de libre accesibilidad por Internet, a los fines de maximizar la transparencia en el cumplimiento de la función pública. Que la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 en dos aspectos sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información. Que el segundo aspecto radica en la supresión de la Comisión Nacional de Etica Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados CATORCE (14) años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos. Que en la presente instancia, resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26.857 de Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos. Que en tal sentido, mediante la presente medida se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias. Que, en el supuesto de no remitirse la nómina en el plazo que se establece, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes. Que, para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados. Que respecto del Anexo Reservado previsto en el artículo 5° de la Ley Nº 26.857 se aprueba el modelo de formulario, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley. Que se establece que las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes, a los fines de su publicación en Internet, deberán remitirlas a la mencionada Oficina. Que la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la OFICINA ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente reglamentación. Que se dispone, asimismo que la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales. Que, a los efectos de la implementación de las normas contenidas en el presente acto, corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación. Que cabe dejar establecido que las presentaciones efectuadas en los términos de la presente reglamentación sustituyen a cualquier otra anterior. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, modificatoria de la Ley Nº 25.188, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus disposiciones. Art. 3° El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos del Anexo I del presente sustituyen a cualquier otra anterior. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio C. Alak. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.857 ARTICULO 1°.- Sin reglamentar. ARTICULO 2°.- La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependenciasque determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente,remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listadode las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y susmodificatorias. De no remitirse la nómina en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, lamencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listadosobre la base de los registros existentes. ARTICULO 3°.- En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicoselectivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la CámaraNacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en elplazo consignado precedentemente. ARTICULO 4°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integralespúblicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas envirtud de la Ley Nº 26.857, serán iguales a aquellas que se presentanante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no rigiendo paraestos casos el secreto fiscal establecido por la legislaciónimpositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo5° de la Ley citada. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitiráelectrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los PoderesLegislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida enlas Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismofiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad deAplicación. Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha lasdeclaraciones juradas ante el organismo fiscal, la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial quedeberá completar el obligado, el que deberá ser presentado deconformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente. ARTICULO 5°.- Aprúebase el Anexo Reservado a que se refiere el artículo5° de la Ley Nº 26.857, cuyo modelo obra como Anexo al presenteartículo, el cual será presentado por las personas obligadas en sobrecerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley,según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradaspúblicas. ARTICULO 6°.- Las personas obligadas que hubieran presentadodeclaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de lasconstancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del PoderEjecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativoy Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas aaquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hastatanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberáefectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personasobligadas que no hayan presentado las Declaraciones JuradasPatrimoniales Integrales. La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las DeclaracionesJuradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, conexcepción del anexo reservado. ARTICULO 7°.- Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas através de Internet, por las personas interesadas, quienes quedaránsujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros.25.188 y 25.326. ANEXO AL ARTICULO 5° DE LA REGLAMENTACION |
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