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Legislación NacionalSALUD PUBLICA Ley 26.812 Sustitúyese artículo 15 de la ley 26.529. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 15 de la ley 26.529 por el siguiente: Artículo 15: Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículosprecedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historiaclínica se debe asentar: a) La fecha de inicio de su confección; b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar; c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad; d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos del paciente, si los hubiere; f) En el caso de las historias clínicas odontológicas, éstas debencontener registros odontológicos que permitan la identificación delpaciente; g) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate deprescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos,prácticas, estudios principales y complementarios afines con eldiagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias deintervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento,evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altasmédicas. Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e), f) y g) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria. Para el caso del inciso f) debe confeccionarse el registroodontológico, integrante de la historia clínica, en el que se debenindividualizar las piezas dentales del paciente en forma estandarizada,según el sistema dígito dos o binario, conforme al sistema de marcacióny colores que establezca la reglamentación. ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.812 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. |
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