This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 0:53:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------  INMUEBLES Ley 26.822 Transfiérese a título gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales del Ejército el dominio de determinado inmueble de propiedad del Estado Nacional. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2013El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1° — Transfiérese atítulo gratuito a la Asociación Mutual Círculo de Suboficiales delEjército (AMCIRSE), el dominio de un inmueble propiedad del Estadonacional (Estado Mayor General del Ejército) integrado por los LotesOnce (11), Doce (12) y Trece (13), de la Manzana Treinta y Cinco (35),nomenclatura catastral Circunscripción 01 Sector 03 Mz 10, según Planode Mensura Nº 16388 Protocolizado al Tomo 162 Folio 31, expedienteP--96, del Ejido de Rada Tilly, Departamento Escalante, Provinciadel Chubut.ARTICULO 2° — La transferenciaque se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que labeneficiaria continúe destinando los lotes referidos en formapermanente y exclusiva para el funcionamiento y mantenimiento delComplejo Recreativo existente, con la finalidad de esparcimiento ydescanso del personal de Suboficiales de la Guarnición Militar ComodoroRivadavia y de sus asociados.ARTICULO 3º — En el caso deliquidación del Círculo de Suboficiales del Ejército Asociación Mutual,el inmueble transferido en el artículo 1°, volverá al patrimonio delEstado nacional (Estado Mayor General del Ejército).ARTICULO 4° — Serán a cargoexclusivo de la beneficiaria la totalidad de los gastos que seproduzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1°,así como toda deuda que por impuestos y/o tasas municipales pudierantener los lotes transferidos.ARTICULO 5º — El PoderEjecutivo nacional, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) díascontados desde la promulgación de la presente ley, procederá a realizarlos trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escrituratraslativa de dominio.ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.822 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com