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Legislación Nacional


 

JUSTICIA

Ley 26.834

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.

Sancionada: Noviembre 29 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un JuzgadoFederal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Venado Tuerto,provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una(1) con competencia en materia criminal correccional y la otra en locivil, comercial, laboral, tributario, de la seguridad social ycontencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El Juzgado que secrea en virtud del artículo 1°, tendrá competencia territorialcoincidente con la competencia territorial de la CircunscripciónJudicial Nº 3 Venado Tuerto de la Guía Judicial de la Provincia deSanta Fe.

ARTICULO 3° — Modifícase lacompetencia territorial de los Juzgados Federales de la ciudad deRosario, de la que quedará excluida la competencia territorial referidaen el artículo precedente.

ARTICULO 4° — La Cámara Federalde Apelaciones de Rosario ejercerá la superintendencia y será tribunalde alzada del Juzgado que se crea por la presente ley.

ARTICULO 5° — Los JuzgadosFederales con asiento en la ciudad de Rosario remitirán al Juzgado quese crea por esta ley, previo consentimiento de las partes en juicio lascausas en trámite que le correspondan según la jurisdicción territorialestablecida, con excepción de las causas penales y de las que seencuentren en la etapa de sentencia.

ARTICULO 6° — Créase una (1)Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría Pública Oficial, queactuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto,ambas con asiento en dicha ciudad, provincia de Santa Fe.

ARTICULO 7° — Créanse loscargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal de Primera Instancia,Defensor Público Oficial, y autorízase al Poder Judicial de la Nación,al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa acrear los cargos de los funcionarios y empleados que correspondan parala instrumentación de la presente ley.

ARTICULO 8° — La presente leyse implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestarionecesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que seimputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, delMinisterio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa,respectivamente.

ARTICULO 9° — Los magistrados,funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en elJuzgado, Fiscalía y Defensoría que se crean por la presente ley sólotomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se dé la condiciónpresupuestaria a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.834 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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