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Legislación Nacional


 

ALIMENTOS ARGENTINOS

Ley 26.839

Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional.

Sancionada: Noviembre 29 de 2012

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional.

ARTICULO 2º — Se define Aceitede Oliva Argentino al industrializado en la República Argentina,utilizando únicamente como materia prima aceitunas que seaníntegramente cosechadas en territorio argentino, cuya composición seajuste a lo establecido en el artículo 535 del Código AlimentarioNacional, ley 18.284 y normas complementarias y las que en el futuro sedicten.

ARTICULO 3º — El PoderEjecutivo debe promover el Aceite de Oliva Argentino en todos loseventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácteroficial o que se encuentren previstos en las agendas oficialesnacionales. En todo evento debe preverse la presencia de la expresión,imagen e isologo del Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional y lapromoción de dicho alimento y sus tradiciones.

Dicha promoción tiene como objetivo principal incrementar el consumointerno del Aceite de Oliva Argentino, orientar su incorporación a lacanasta alimentaria habitual de los argentinos y resaltar y fortalecerlas propiedades nutricionales y demás valores diferenciales del Aceitede Oliva Argentino.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.839 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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