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Legislación NacionalALIMENTOS ARGENTINOS Ley 26.839 Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional. Sancionada: Noviembre 29 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Declárase al Aceite de Oliva Argentino como Alimento Nacional. ARTICULO 2º Se define Aceitede Oliva Argentino al industrializado en la República Argentina,utilizando únicamente como materia prima aceitunas que seaníntegramente cosechadas en territorio argentino, cuya composición seajuste a lo establecido en el artículo 535 del Código AlimentarioNacional, ley 18.284 y normas complementarias y las que en el futuro sedicten. ARTICULO 3º El PoderEjecutivo debe promover el Aceite de Oliva Argentino en todos loseventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácteroficial o que se encuentren previstos en las agendas oficialesnacionales. En todo evento debe preverse la presencia de la expresión,imagen e isologo del Aceite de Oliva Argentino Alimento Nacional y lapromoción de dicho alimento y sus tradiciones. Dicha promoción tiene como objetivo principal incrementar el consumointerno del Aceite de Oliva Argentino, orientar su incorporación a lacanasta alimentaria habitual de los argentinos y resaltar y fortalecerlas propiedades nutricionales y demás valores diferenciales del Aceitede Oliva Argentino. ARTICULO 4º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.839 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. |
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