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TRABAJO INFANTIL Ley 26.847 Código Penal. Incorpórase artículo N° 148 bis. Sancionada: Marzo 20 de 2013. Promulgada: Abril 11 de 2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente: Artículo 148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro)años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña enviolación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,siempre que el hecho no importare un delito más grave. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta. ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.847 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Luis Borzani. |