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Legislación NacionalJUSTICIA Ley 26.853 Créanse Cámaras Federales de Casación. Sancionada: Abril 24 de 2013 Promulgada: Mayo 9 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° Créanse la CámaraFederal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal, la CámaraFederal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y laCámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, todasellas con sede en la Capital Federal, las que se regirán conforme laorganización y competencias que se establecen en la presente ley. ARTICULO 2° La Cámara Federalde Casación en lo Contencioso Administrativo Federal conocerá losrecursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestoscontra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal y por las demás Cámaras Federalesde Apelación del país en causas contencioso-administrativas federales. ARTICULO 3° La Cámara Federaly Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social conocerá losrecursos de casación, inconstitucionalidad y revisión interpuestoscontra las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelacionesdel Trabajo y la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. ARTICULO 4° La Cámara Federaly Nacional de Casación en lo Civil y Comercial conocerá los recursos decasación, inconstitucionalidad y revisión interpuestos contra lassentencias dictadas por las Cámaras Federales y la Nacional deApelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en loComercial. ARTICULO 5° Las Cámarascreadas por esta ley se integran con siete (7) miembros y funcionarándivididas en dos (2) Salas de tres (3) miembros. La presidencia deltribunal será ejercida por el miembro restante. Las Salas de la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y laSeguridad Social distribuirán sus funciones según la materia conciernaal derecho del trabajo o al de la Seguridad Social. ARTICULO 6° Créanse, en cadauna de las Cámaras de Casación instituidas por esta ley, siete (7)cargos de Juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de SecretarioGeneral, dos (2) cargos de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos deProsecretario de Cámara y los cargos del personal administrativo y deservicios que se detallan en el Anexo I de la presente. ARTICULO 7° Los miembros delas Cámaras creadas por la presente ley serán designados de conformidada lo prescripto en la normativa vigente en la materia. En los casos en que resulte necesario, se podrán establecerprocedimientos abreviados para la designación de los jueces a losefectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas. Hasta tanto las Cámaras de Casación creadas por el artículo 1° de lapresente ley sean compuestas conforme el presente artículo, seintegrarán por jueces subrogantes o conjueces para iniciar sufuncionamiento. ARTICULO 8° Los miembros delas Cámaras contempladas en esta ley designarán a su Presidente, elcual tendrá mandato por un período de dos (2) años. ARTICULO 9° Las decisiones delas Salas creadas por esta ley, se adoptarán por el voto de la mayoríaabsoluta de los jueces que la integran. ARTICULO 10. Créanse un (1)cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación en loContencioso Administrativo Federal, un (1) cargo de Fiscal General antela Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un(1) cargo de Fiscal General ante la Cámara Federal y Nacional deCasación del Trabajo y la Seguridad Social, un (1) cargo de DefensorPúblico Oficial ante la Cámara Federal de Casación en lo ContenciosoAdministrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público de Menores eIncapaces ante la Cámara Federal de Casación en lo ContenciosoAdministrativo Federal, un (1) cargo de Defensor Público Oficial antela Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un(1) cargo de Defensor Público de Menores e Incapaces ante la CámaraFederal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial, un (1) cargo deDefensor Público Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casacióndel Trabajo y la Seguridad Social, y un (1) cargo de Defensor Públicode Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casacióndel Trabajo y la Seguridad Social, y los demás cargos de personal yservicio que se detallan en el Anexo II de la presente. A los efectos de aplicación de la ley 24.946, los magistrados delMinisterio Público que se desempeñen ante las Cámaras Federales deCasación se entenderán comprendidos en todas las disposiciones de lamisma referidas a los representantes del Ministerio Público anteTribunales Colegiados de Casación. ARTICULO 11. Sustitúyense losartículos 288 al 301 de la Sección 8ª, del Capítulo correspondiente alTítulo IV del Libro Primero del Código Procesal Civil y Comercial de laNación por los siguientes: Sección 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión. Recurso de Casación. Artículo 288: Las sentencias definitivas, o equiparables, dictadas porla Cámara de Apelación, serán susceptibles de recurso de casación. El recurso de casación será admisible contra las resoluciones quedecidan la suspensión de los efectos de actos estatales u otra medidacautelar frente a alguna autoridad pública y contra las decisiones quedeclaren formalmente inadmisible a la pretensióncontencioso-administrativa. Artículo 289: El recurso de casación se podrá fundar en alguna de estas causales: 1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley sustantiva. 2. Inobservancia de las formas procesales esenciales. 3. Unificación de la doctrina cuando en razón de los hechos,fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado apronunciamientos diferentes. 4. Arbitrariedad. Artículo 290: El recurso de casación se deberá interponer por escrito,fundado con arreglo a las causales previstas en el artículo anterior,ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva, dentro delplazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de lamisma. El escrito indicará concretamente la causal en la que se fundael recurso. Se citarán las previsiones normativas que se consideranvioladas, inaplicadas o erróneamente interpretadas y se expresará cuáles la aplicación o interpretación que se considera adecuada. De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado pordiez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente opor cédula. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, eltribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de sudecisión, deberá remitir las actuaciones a la Cámara de Casaciónrespectiva dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la últimanotificación. Si el tribunal de la causa tuviera su asiento fuera de laCapital Federal, la remisión se efectuará por correo, a costa delrecurrente. La parte que no hubiera constituido domicilio en la Capital Federalquedará notificada de las providencias de la Cámara Federal de Casaciónde que se trate, por ministerio de la ley. La concesión del recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia. Artículo 291: Recibido el expediente en la Cámara de Casaciónpertinente, previa vista al Ministerio Público por diez (10) días, sedictará la providencia de autos, que será notificada en el domicilioconstituido por los interesados. Las demás providencias quedaránnotificadas por ministerio de la ley, en la medida que la misma norequiera notificación por cédula conforme las previsiones de esteCódigo. Artículo 292: Si el tribunal denegare el recurso de casación, la parteque se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante laCámara de Casación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recursodenegado y se ordene la remisión del expediente. El trámite de la queja será el previsto en los artículos 282 y siguientes. Artículo 293: Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarándentro de los ochenta (80) días, contados a partir del llamado deautos. Este plazo podrá reducirse a la mitad si la cuestión esobjetivamente urgente. Vencido el término, las partes podrán solicitarpronto despacho y el tribunal deberá resolver dentro de los diez (10)días subsiguientes. Artículo 294: Si la sentencia o resolución impugnada no hubiereobservado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretadoerróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal lacasará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuyaaplicación declare. Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámarade Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuacionesal tribunal que corresponda para su sustanciación. Recurso de Inconstitucionalidad. Artículo 295: El recurso de inconstitucionalidad podrá interponersecontra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia elartículo 288 en los siguientes casos: 1. Cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley oreglamento que estatuya sobre materia regida por la ConstituciónNacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuerecontrario a las pretensiones del recurrente. 2. Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación dealguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sidocontraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que seamateria del caso y que se funde en esa cláusula. Artículo 296: El recurso de inconstitucionalidad se sustanciará con arreglo a lo previsto por los artículos 290, 291, 292 y 293. Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casación intervinientedeclarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidadde la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamientorecurrido. Recurso de Revisión. Artículo 297: El recurso de revisión procederá contra las sentencias yresoluciones a las que hace referencia el artículo 288, cuando lasmismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sidopronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otramaquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en falloposterior irrevocable. Artículo 298: El recurso de revisión se deberá interponer por escrito,fundado con arreglo a las causales previstas en el artículo 297, antela Cámara de Casación correspondiente, dentro del plazo de treinta (30)días contados desde el momento en que se tuvo conocimiento del hecho odesde que se conoció el fallo posterior irrevocable. En ningún caso se admitirá el recurso pasados tres (3) años desde la fecha de la sentencia definitiva. En los casos previstos en el artículo 297 deberá acompañarse copia de la sentencia pertinente. Artículo 299: La admisión del recurso de revisión no tiene efectosuspensivo, no obstante ello, a petición del recurrente, y enconsideración a las circunstancias del caso, la Cámara de Casacióninterviniente podrá ordenar la suspensión de la ejecución, previacaución, que a juicio del tribunal sea suficiente para responder porlas costas y por los daños y perjuicios que pudieren causarse alejecutante si el recurso fuere rechazado. Del ofrecimiento de cauciónse correrá vista a la contraparte. Artículo 300: Al pronunciarse sobre el recurso, la Cámara de Casacióninterviniente podrá anular la sentencia recurrida, remitiendo a nuevojuicio cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente lasentencia definitiva. Artículo 301: El recurso de revisión se sustanciará con arreglo a loestablecido por los artículos 290, 291 y 293, en todo aquello que no secontraponga con lo normado en los artículos 298, 299 y 300. ARTICULO 12. Deróganse los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 13. Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuestapor cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de laNación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficialesante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de laley 24.946 y demás legislación complementaria. ARTICULO 14. Sustitúyese el artículo 32 del decreto ley 1285/58 y modificatorias, por el siguiente: Artículo 32: Los tribunales nacionales de la Capital Federal estarán integrados por: 1. Cámara Federal de Casación Penal. 2. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal. 3. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social. 4. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial. 5. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. 6. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal: a) En lo Civil y Comercial Federal; b) En lo Contencioso Administrativo Federal; c) En lo Criminal y Correccional Federal; d) En lo Civil; e) En lo Comercial; f) Del Trabajo; g) En lo Criminal y Correccional; h) Federal de la Seguridad Social; i) Electoral; j) En lo Penal Económico. 7. Tribunales Orales: a) En lo Criminal; b) En lo Penal Económico; c) De Menores; d) En lo Criminal Federal. 8. Jueces Nacionales de Primera Instancia: a) En lo Civil y Comercial Federal; b) En lo Contencioso Administrativo Federal; c) En lo Criminal y Correccional Federal; d) En lo Civil; e) En lo Comercial; f) En lo Criminal de Instrucción; g) En lo Correccional; h) De Menores; i) En lo Penal Económico; j) Del Trabajo; k) De Ejecución Penal; l) En lo Penal de Rogatoria; m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social; n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias; o) En lo Penal Tributario. ARTICULO 15. La presente leyentrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas lasCámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos losjuicios, aun a los que se encuentren en trámite. ARTICULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº 26.853 AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. ANEXO I I. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal PERSONAL ADMINISTRATIVO Prosecretario Administrativo4Oficial Superior4Auxiliar Superior (Relator)9Auxiliar Superior de 6a.4Auxiliar Principal de 5a.4PERSONAL DE SERVICIOAuxiliar Principal de 7a.7TOTAL32 II. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social PERSONAL ADMINISTRATIVO Prosecretario Administrativo4Oficial Superior4Auxiliar Superior (Relator)9Auxiliar Superior de 6a.4Auxiliar Principal de 5a.4PERSONAL DE SERVICIOAuxiliar Principal de 7a.7TOTAL32 III. Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial PERSONAL ADMINISTRATIVO Prosecretario Administrativo4Oficial Superior4Auxiliar Superior (Relator)9Auxiliar Superior de 6a.4Auxiliar Principal de 5a.4PERSONAL DE SERVICIOAuxiliar Principal de 7a.7TOTAL32 ANEXO II Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Fiscalía General ante la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 Fiscalía General ante la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y de la Seguridad Social PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Secretario de Cámara2Prosecretario Administrativo2Jefe de Despacho2Oficial2Escribiente2Auxiliar2PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARESAyudante1TOTAL13 |
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