This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 22 5:14:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------  DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA Ley 26.858 Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia. Sancionada: Mayo 22 de 2013. Promulgada: Junio 10 de 2013. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:Capítulo IDisposiciones generalesARTICULO 1° — Objeto. Lapresente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso,deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de accesopúblico y a los servicios de transporte público, en sus diversasmodalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perroguía o de asistencia.ARTICULO 2° — Ejercicio. Elejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste enla constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a lapersona con discapacidad.ARTICULO 3° — Gratuidad. Elacceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a loslugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuarioningún gasto adicional.Capítulo IIPerro de asistenciaARTICULO 4° — Definición deperro guía o de asistencia. Se considera perro guía o de asistencia aaquel que tras superar un proceso de selección, finalicesatisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento,conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtengael certificado que así lo acredite.El certificado puede ser extendido por una institución nacional ointernacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad deaplicación.ARTICULO 5° — Habilitación.Para ejercer los derechos establecidos en el capítulo I el usuario/adeberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por laautoridad de aplicación para lo cual se deberá:a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°.b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°.c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistenciano residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificadoy distintivo concedidos por su país de origen y autenticados porrepresentación consular.ARTICULO 6° — Identificación.Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante lacolocación en lugar y forma visible del distintivo oficialcorrespondiente.La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular porla autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio queesté utilizando.ARTICULO 7° — Obligaciones. Elperro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés conagarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendoobligatorio el uso del bozal.La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o deasistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.ARTICULO 8° — Condicioneshigiénicas y sanitarias. Los perros guía o de asistencia deben cumplircon las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animalesdomésticos en general y en particular para su función de perro guía ode asistencia, además de las siguientes:a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo portales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cadamomento.b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicosy las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas eneste artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificaciónexpedida por veterinario en ejercicio.ARTICULO 9° — Pérdida de lahabilitación. La persona usuaria de perro guía o de asistencia perderála habilitación por alguno de los siguientes motivos:1. Por renuncia.2. Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia.3. Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el artículo 5º, inciso b).4. Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o deasistencia según las pautas que para ellos establezca la reglamentación.La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la otorgó.ARTICULO 10. — Modalidad delejercicio. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente leycon relación al transporte de uso público o privado de pasajeros estásujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión debarreras:a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistenciatiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayorespacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio detransporte de que se trate.b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversasmodalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a suusuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca lareglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga enconsideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.Capítulo IIILugares públicosARTICULO 11. — A los efectos delo establecido en el capítulo I de esta ley, se entenderá por lugarespúblicos y privados de acceso público, los siguientes:a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas delsector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centrosdeportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública oprivada, establecimientos religiosos, centros sanitarios yasistenciales.b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversasmodalidades, y las áreas reservadas a uso público en lascorrespondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentesmedios de transportes mencionados.c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows,apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en generaldestinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia alas personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al públicoen que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.Capítulo IVSancionesARTICULO 12. — Penalidad. Quiende algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechosestablecidos en la presente ley será penado de conformidad con loprevisto en la ley 23592 y sus modificatorias.Capítulo VDisposiciones finalesARTICULO 13. — Organo deaplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad deaplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provinciasactuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control,vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentariasrespecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivasjurisdicciones.ARTICULO 14. — Centros deentrenamiento. La autoridad de aplicación promoverá la creación decentros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales ymunicipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino.ARTICULO 15. — Los usuarios yusuarias de perros guía o de asistencia existentes en la actualidaddeberán cumplir con los requisitos de reconocimiento e identificaciónprevistos en la presente ley.ARTICULO 16. — Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.ARTICULO 17. — Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.858 —AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com