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Legislación NacionalDECLARACIONES OFICIALES Ley 26.870 Declárase al vino argentino como bebida nacional. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Julio 30 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Declarar al vino argentino como bebida nacional. ARTICULO 2° El Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca como organismo encargado de impulsar lasactividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola 2020,articulará las acciones previstas en la presente ley, con el resto delos organismos del Poder Ejecutivo nacional y las organizacionesrepresentativas del sector. ARTICULO 3° El. Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca promoverá la elaboración y ejecución deun plan de acción con los siguientes objetivos: a. Difundir las características culturales que implique la producción,elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones; b. Promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior; c. Establecer que el isologo del vino argentino bebida nacional o sutexto equivalente sea incorporado en la etiqueta del vino de producciónnacional. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través delINV establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo osu texto equivalente; d. Promover el desarrollo de las economías regionales a partir deacciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sectorvitivinícola; e. Asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; f. Promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición delas distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia. ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.870 BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Luis Borzani. |
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